Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0060/2005 | 15/06/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: S-0101-2011 Fecha: 07/04/2011 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Al amparo del numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) y el Artículo 24 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, la Administración Tributaria emitió la Resolución Administrativa GDC/RECA/001-2003, de 16 de septiembre de 2003, resolviendo en el Artículo 3: cancelar de oficio el registro de los contribuyentes que cumplieron con el proceso de recarnetización del año 1994; no se recarnetizaron o habiéndose inscrito posteriormente, no tuvieron actividad gravada durante los últimos 12 meses y no comunicaron oficialmente dicha situación al SIN; consiguientemente en aquellos casos en los que el contribuyente demuestre que no tuvo actividad gravada durante los últimos doce (12) meses anteriores al 16 de septiembre de 2003, por los que presentó Declaraciones Juradas sin movimiento, se concluye que el mismo se encuentra dentro de los alcances de la referida norma, correspondiéndole el beneficio de la condonación de la multa por incumplimiento de deberes formales y la cancelación de oficio del registro (RUC), al haber emitido la Administración Tributaria la citada Resolución Administrativa de forma general. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando los arts. 70, 71, 78 de la Ley 2492 (CTB); parágrafo XI Disposición Transitoria Tercera de esta Ley; y 24 del DS 27149, aplicó el art. 195, Parágrafo IV de la misma Ley; esto es, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria, con el argumento de que de acuerdo a disposición de la misma Administración Tributaria y el parágrafo XI Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB), autoriza la cancelación de oficio del registro de aquellos contribuyentes que no cumplieron el proceso de recarnetización o habiéndolo hecho no tuvieron actividad gravada, sin tener en cuenta que el RUC del contribuyente se encontraba vigente y el hecho de declarar sin movimiento, no lo exime del cumplimiento de deberes formales; por lo que solicitó se revoque la Resolución Administrativa del Recurso de Alzada y se confirme en todas sus partes la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este sentido, el hecho de que SALUD SEGURA SA no haya cumplido con el registro de la disolución y liquidación de la sociedad en FUNDEMPRESA, no presente ante la Administración Tributaria la solicitud de Baja del RUC a partir del 24 de enero de 2002 (fecha de disolución según Testimonio 76/2002) y desde dicha fecha presente Declaraciones Juradas sin movimiento a la Administración Tributaria, demuestra que la referida empresa no tuvo actividad gravada durante los últimos doce (12) meses anteriores al 16 de septiembre de 2003 (fecha de emisión de la Resolución Administrativa CDC/RECA/001-2003), beneficiándose con la cancelación de oficio del registro (RUC) y las multas por incumplimiento a deberes formales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0060/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |