Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0145/2005 05/10/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0110/2005
Fecha: 25/07/2005
TSJ: S-0179-2011
Fecha: 01/07/2011
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Ausencia de Elementos del Tipo Contravencional por IDF
               - Apertura de oficina administrativa no configura contravención STG-RJ/0145/2005

Máxima:

En los casos en que el contribuyente demuestra con la presentación del contrato de servicios y constitución, que no ha constituido sucursal alguna ni realiza actos de comercio; sino que ha procedido a la apertura de una oficina administrativa con el objeto de hacer seguimiento y control al contrato de servicios, lo contrario, significaría tipificar una conducta como contravención tributaria sin observar el principio de tipicidad y legalidad, por lo que la conducta no se adecúa a lo previsto por el Subnumeral 1.3 del Anexo de la RND N° 10-0021-04, al no haberse configurado un tipo contravencional por falta de actualización de datos proporcionados en el Registro de Contribuyentes.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, sin analizar el Derecho Penal Tributario y sin considerar que el tratamiento de ilícitos tributarios es diferente a los ilícitos penales, inobservando las RA 05-145-98 de 29 de mayo de 1998, num. 7); los arts. 125 y 126 de la RA 05-0043-99; y el num. 1.3. inc. a) del Anexo de la RND 10-0021-04, aplicó los arts. 6, 148 y 162 de la Ley 2492 (CTB); esto es, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional, dejando sin efecto la multa contra el contribuyente por incumplimiento de deberes formales, con el argumento de que la Administración Tributaria a falta de una sanción expresa prevista en las disposiciones legales o normativas, carece de facultad para aplicar sanciones por interpretación extensiva o analógica, sin tener en cuenta que el contribuyente tiene la obligación de actualizar la información registrada en el RUC que hace a su actividad económica; por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada y mantener firma y subsistente la Resolución Sancionatoria.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Tributaria labró el Acta de Infracción 101388 contra ‘INGELEC SA’, debido a que dicha empresa ejercería actividades comerciales o de servicio sin haber establecido sucursal en la localidad de Palos Blancos, calificando su conducta como ‘falta de actualización de datos proporcionados [en] el Registro de Contribuyentes’, prevista en el num. 1.3 del Anexo de la RND 10-0021-04.

“(…) el contribuyente ‘INGELEC SA’ ha demostrado con la presentación del contrato de servicios y constitución, que no ha constituido sucursal alguna ni realiza actos de comercio en Palos Blancos, sino que tiene una oficina con el objeto de hacer seguimiento y control al contrato de servicios de construcción de un sistema eléctrico con la empresa ‘NRECA INT LTD’, por lo que no existe un tipo contravencional que pueda adecuarse a la falta de comunicación de actualización de información, lo contrario, significaría tipificar una conducta como contravención tributaria sin observar el principio de tipicidad y legalidad detallados precedentemente, concediendo a la Administración Tributaria facultades legislativas que no le competen y vulnerando el principio de división de poderes y el derecho a la seguridad jurídica consagrados en los arts. 2 y 7 inc. a) de la CPE.” (FTJ IV.4.1. viii. y x )

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-num. 1.3 del Anexo de la RND 10-0021-04

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: