Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0029/2006 10/02/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0221/2005
Fecha: 18/11/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Omisión de Documentación e Información
                 - Requerimiento Formulado por la Administración Tributaria
                   - No se configura la contravención cuando se evidencia indebida notificación de respuesta a solicitud de prórroga de presentación de documentación STG-RJ/0029/2006

Máxima:

En los casos de concesión de prórroga de plazo para presentar la documentación solicitada, en aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley 2492 (CTB), la Administración Tributaria debe notificar al contribuyente o a su representante legal para que tenga conocimiento oportuno; caso contrario, no habrá lugar a la calificación de incumplimiento en la presentación de la documentación solicitada mediante Requerimiento.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando el Anexo “A” numeral 4.3. de la RND 10-0021-04; los arts. 70, 150, 162, 166 y 168 de la Ley 2492 (CTB); y 39 del DS 24051; revocó totalmente la Resolución Sancionatoria, con el argumento de que el contribuyente, mientras no se produzca la notificación con el acto que concede la prórroga por dos (2) días hábiles al contribuyente, no le corre término alguno, sin tener en cuenta que es demasiado claro que las notificaciones surtieron sus efectos legales, como consta en antecedentes administrativos; por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada y confirmar la Resolución Sancionatoria.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La Administración Tributaria en lugar de notificar a la representante legal de ‘CIRCLE BOLIVIA SRL’ señora SFGR, con la concesión de la prórroga de plazo para presentar la documentación solicitada, notificó a otra persona de nombre Gualberto Lara H, que no tiene la calidad de represente legal como se evidencia del Testimonio de poder general 590/2002, ni tiene representación conjunta de acuerdo a los estatutos de la empresa (Cláusula 6ta. de la escritura de constitución) y en el padrón de contribuyentes no se halla registrado dicho socio, infringiendo de esta manera la Administración Tributaria el art. 91 de la Ley 2492 (CTB). Consecuentemente, al no haberse notificado legalmente a la representante legal de ‘CIRCEL BOLIVIA SRL’ con la ampliación de plazo, no se cumplió con el objetivo de comunicar la aceptación de la prórroga, razón por la cual, no existió incumplimiento a deberes formales.

En suma, la Gerencia Distrital La Paz del ‘SIN’ al no haber realizado la notificación conforme al art. 90 de la Ley 2492 (CTB) con la providencia de 15 de noviembre de 2004, por la que se concede ‘CIRCLE BOLIVIA SRL’ una prórroga de dos (2) días hábiles computables a partir de su notificación, aplicó incorrectamente los arts. 148 y 162 de la Ley 2492 (CTB) y el num. 4.1 inc. A) del Anexo de la RND 10-0021-04, por lo que, no se puede atribuir culpa o responsabilidad al contribuyente por deberes formales que no tuvo la oportunidad de cumplir, consecuentemente corresponde confirmar la Resolución del Recurso de Alzada.” (FTJ IV.3. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


- Arts. 90 y 91 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: