Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0112/2007 | 16/03/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0394/2006 Fecha: 17/11/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El despacho de alcohol, bebidas alcohólicas, refrescantes y cigarrillos de producción nacional, importados o en tránsito por el país, debe contar con la documentación de respaldo, en cumplimiento del numeral 12, inciso b) de la Resolución Administrativa 05-003-97 de 6 de octubre de 1997, Reglamento para el despacho de alcohol, bebidas alcohólicas y refrescantes y cigarrillos de producción nacional, importados o en tránsito por el país, que establece que los exportadores deberán comunicar por escrito a la Administración Tributaria con una anticipación mínima de 24 horas a la salida del almacén de todo despacho de productos con destino a la exportación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de Alzada, lesionó sus derechos e intereses y no reflejó la correcta aplicación de la ley, inobservando el inc. a) num. 12 de la RA 05-0004-97, aplicó el num. 5.1 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04 y el num. 12 inciso b) de la RA Nº 05-0004-97; esto es, resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria y mantener firme y subsistente la sanción por incumplimiento de deberes formales y utilización de medios de control establecidos en norma específica, con el argumento de que la Administración Tributaria sancionó correctamente al contribuyente CBN SA por incumplimiento a los deberes formales, sin tener en cuenta que comunicó a la Administración Tributaria el despacho de un embarque parcial, cumpliendo de esa manera con la resolución mencionada; por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución de Alzada pronunciándose sobre el fondo y se revoque la Resolución Sancionatoria del SIN. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el SIN mediante Resolución Normativa de Directorio 05-003-97 de 6 de octubre de 1997, aprueba su reglamento para la Documentación de respaldo para el despacho de alcohol, bebidas alcohólicas y refrescantes y cigarrillos de producción nacional, importados o en tránsito por el país, cuyo num. 12 inc. b) establece que los exportadores deberán comunicar por escrito a la Administración Tributaria con una anticipación mínima de 24 horas a la salida del almacén de todo despacho de productos con destino a la exportación y la falta de la comunicación es sancionada como incumplimiento a los deberes formales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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