Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0112/2007 16/03/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0394/2006
Fecha: 17/11/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Incumplimiento de comunicación anticipada STG-RJ/0112/2007

Máxima:

El despacho de alcohol, bebidas alcohólicas, refrescantes y cigarrillos de producción nacional, importados o en tránsito por el país, debe contar con la documentación de respaldo, en cumplimiento del numeral 12, inciso b) de la Resolución Administrativa 05-003-97 de 6 de octubre de 1997, Reglamento para el despacho de alcohol, bebidas alcohólicas y refrescantes y cigarrillos de producción nacional, importados o en tránsito por el país, que establece que los exportadores deberán comunicar por escrito a la Administración Tributaria con una anticipación mínima de 24 horas a la salida del almacén de todo despacho de productos con destino a la exportación.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de Alzada, lesionó sus derechos e intereses y no reflejó la correcta aplicación de la ley, inobservando el inc. a) num. 12 de la RA 05-0004-97, aplicó el num. 5.1 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04 y el num. 12 inciso b) de la RA Nº 05-0004-97; esto es, resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria y mantener firme y subsistente la sanción por incumplimiento de deberes formales y utilización de medios de control establecidos en norma específica, con el argumento de que la Administración Tributaria sancionó correctamente al contribuyente CBN SA por incumplimiento a los deberes formales, sin tener en cuenta que comunicó a la Administración Tributaria el despacho de un embarque parcial, cumpliendo de esa manera con la resolución mencionada; por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución de Alzada pronunciándose sobre el fondo y se revoque la Resolución Sancionatoria del SIN.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el SIN mediante Resolución Normativa de Directorio 05-003-97 de 6 de octubre de 1997, aprueba su reglamento para la Documentación de respaldo para el despacho de alcohol, bebidas alcohólicas y refrescantes y cigarrillos de producción nacional, importados o en tránsito por el país, cuyo num. 12 inc. b) establece que los exportadores deberán comunicar por escrito a la Administración Tributaria con una anticipación mínima de 24 horas a la salida del almacén de todo despacho de productos con destino a la exportación y la falta de la comunicación es sancionada como incumplimiento a los deberes formales.”

“Consiguientemente, si bien CBN SA en 1 y 16 de febrero de 2006, oportunamente comunicó a la Administración Tributaria del despacho de 1800 bandejas según Nota de Entrega del primer y tercer y ultimo parcial; sin embargo, en la primera comunicación verificó la existencia de 1800 bandejas adicionales, la misma que se encontraba respaldada con la Nota de Entrega del segundo parcial, despacho que no fue comunicado a la Administración Tributaria en las citadas notas CITE- OF N° GE - 004/06 y CITE - OF N° GE- 014/2006 de 1 y 16 de febrero de 2006, respectivamente, siendo que la factura de exportación 1502 establece la transacción de 5.400 bandejas, por lo que incumplió el num. 12 inc. b) de la RA 05-0003-97.

En consecuencia, se evidencia que la Administración Tributaria sancionó correctamente al contribuyente CBN SA por incumplimiento a los deberes formales, sancionando dicho incumplimiento con 1.000 UFV´s conforme al num. 5 .1 del Anexo A) de la RND 10-0021-04, consiguientemente, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada.” (FTJ IV.4. vi. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Num. 12 inc. b) Resolución Normativa de Directorio 05-003-97

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: