Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0024/2005 | 18/03/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0101/2005 Fecha: 30/12/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En el caso del desarrollo de actividades sin poseer talonarios de facturas, la Administración Tributaria, una vez presentados los descargos por el contribuyente, debe valorarlos y analizarlos conforme manda el Artículo 168 de la Ley 2492 (CTB), para establecer si el contribuyente cuenta o no con facturas, comprobando la conducta del sujeto pasivo, más allá de una duda razonable. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando los arts. 103, 160 de la Ley 2492 (CTB) y RND 10-0012-04, Anexo A, num. 5.3., revocó totalmente la Resolución Sancionatoria, con el argumento de que en el momento del operativo, no se comprobó la no emisión de facturas, porque no había prestación de servicios, sin tener en cuenta que el contribuyente habría cometido otro tipo de infracción, puesto que si hubiese realizado una contraprestación de servicios profesionales y no hubiese emitido la factura sería pasible a la clausura; por lo que solicitó revocar la Resolución del Recurso de Alzada y confirmar la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución Administrativa, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El contribuyente LPP, según el Padrón de contribuyentes, se encuentra registrado con el RUC 4009056, y de acuerdo con el pie de imprenta de las facturas presentadas en el periodo de descargo, éstas fueron habilitadas el 10 de julio de 2001; en consecuencia el contribuyente demuestra que viene facturando regularmente por los servicios profesionales como abogado, en forma habitual, es decir posee facturas. El hecho de que en el momento del operativo de control fiscal no se presentó a los fiscalizadores el talonario, se debe a que el titular del RUC, no se encontraba en ese momento en su oficina, por cuanto el mismo estaba dictando clases en la Universidad Mayor de San Simón según certificado presentado, lo que demuestra, que LPP, no tenía la posibilidad de presentar dicho talonario, lo cual no implica que no poseía facturas, tal como indica el Acta de Infracción. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0024/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |