Para la habilitación de Notas Fiscales, el contribuyente debe solicitar el Certificado de Dosificación, en cumplimiento del Artículo 107 de la RA 05-0043-99, respetando la cantidad, número de facturas asignado por la Administración Tributaria y otros datos, que hacen a la impresión de facturas o notas fiscales. |
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando los arts. 16, parágrafos I y II de la CPE; 144 de la Ley 2492 (CTB) y 219 de la Ley 3092 (CTB), aplicó el arts. 107 de la Resolución Administrativa 05-0043-99; 160 num. 5) y 162-I de la Ley 2492 (CTB); 107 de la RA 05-0043-99; y Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04, Anexo A) numeral 6.2; esto es, confirmó la Resolución Sancionatoria manteniendo la multa impuesta, con el argumento de que el recurrente ha incurrido en la contravención tributaria de Incumplimiento a Deberes Formales por no solicitar el Certificado de Dosificación, sin tener en cuenta que la impresión de sus facturas manuales se trataba de un requerimiento urgente y que posteriormente le completarían la fracción del total del pedido, entregando en esa oportunidad el certificado de dosificación; por lo que solicitó sea revocado en su totalidad la Resolución del Recurso de Alzada, en base a la sana crítica y a las pruebas de reciente obtención. |
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). |
En este entendido, el recurrente LHAQ al manifestar que la impresión la realizó por ser un requerimiento urgente sin haber verificado el Certificado de Dosificación, demuestra que no dio [dio] cumplimiento al art. 107 de la RA 05-0043-99, toda vez que su obligación es controlar que la impresión se sujeten a los datos consignados en el Form. 300-3347-1, respetando la cantidad, número de facturas asignado por la Administración Tributaria y otros datos, que hacen a la impresión de facturas o notas fiscales, y al no haber exigido el correspondiente Certificado de Dosificación del SIN incumplió [la] normativa citada.
Respecto al argumento del recurrente al aseverar que adjuntó al expediente los Certificados de SEPSA, respaldando los argumentos vertidos por el, lo cual desvirtúa el Acta de Infracción F-4444 No. 106882 de 27 de abril de 2006, cabe señalar que, de la revisión de antecedentes se puede establecer que el recurrente presento como prueba la nota SEPSA, Cite GG 612/2006 de 28 de julio de 2006 (
), donde señala que SEPSA había subsanado las observaciones concernientes a la impresión de facturas en el SIN y que las observaciones a la Imprenta debían ser subsanadas por su persona, en este entendido dicha nota no representa una prueba que desvirtúe el Acta de Infracción ni la Resolución Sancionatoria 44/2006, toda vez que la misma mas bien establece que SEPSA ha regularizado ante el SIN las observación concernientes de la empresa, además de señalar que la imprenta no ha solicitado el Certificado de Dosificación a SEPSA, por lo que LHAQ [propietaria] de la Imprenta GRATEC no [dio] cumplimiento con la exigencia del Certificado de Dosificación para la habilitación de Notas Fiscales, consecuentemente ha incurrido en la contravención tributaria de Incumplimiento de Deberes Formales señalados en los arts. 160 num. 5), 162-I de la Ley 2492 (CTB) y 40 del DS 27310 (Reglamento al CTB). (FTJ IV.4. v. y vi.).
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