Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0265/2006 | 25/09/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0219/2006 Fecha: 23/06/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Toda vez que por efecto del saneamiento procesal dispuesto por un fallo judicial se deba retrotraer el procedimiento determinativo hasta el vicio más antiguo, la Administración Tributaria deberá evaluar si existe variación o no en cuanto a la pretensión sobre la deuda tributaria, pues si éste fuera el caso, el Sujeto Activo en observancia de lo dispuesto por los arts. 95, 96, 98 y 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) (Determinación por la Administración Tributaria), debe emitir una nueva Vista de Cargo concediendo al Sujeto Pasivo el plazo para que ofrezca los descargos correspondientes, lo contrario, es decir la emisión directa de una Resolución Determinativa implica vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, generando una nueva causal de anulabilidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria Municipal (GMEA), denunció que la instancia de alzada, inobservó los artículos 96, 98 y 99 de la Ley 2492 (CTB), puesto que la resolución dictada en esta instancia, no hizo alusión fiel al Auto de Vista 007/2005 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte de Distrito Judicial de La Paz, que dispuso la nulidad de la Resolución Administrativa 023/2002 de 24 de abril de 2002, ordenando que la Administración Tributaria Municipal proceda a una nueva determinación de las obligaciones impositivas de la empresa DECORACIONES BRASILIA SRL, en este entendido es que la Administración Tributaria actuó dentro los lineamientos del fallo judicial referido dando cumplimiento estricto a lo estipulado, siendo que la Vista de Cargo es sólo una pretensión fiscal de adeudos tributarios que establecieron un cargo por impuesto omitido de Bs101.001 del IPBI de las gestiones 1995 a 1999, indicó por tanto que la Resolución Determinativa dictada en acatamiento del Auto de Vista no implica necesariamente la emisión de una nueva Vista de Cargo como interpretó erróneamente la Resolución de Alzada, tergiversando la competencia de una autoridad jurisdiccional, ya que la Vista de Cargo es una pretensión que se consolida en una Resolución Determinativa, sin embargo como esta última actuación fue la anulada, la Administración Tributaria solicitó al contribuyente documentación que respalde sus Estados Financieros y emitió la correspondiente Resolución Determinativa sobre el avalúo técnico del inmueble presentado por el mismo contribuyente y dentro de los postulados del Auto de Vista, es decir que desde ninguna óptica corresponde la emisión de una nueva Vista de Cargo, por lo que solicitó se anule o revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló el proceso de determinación de oficio, hasta el estado en que la Administración Tributaria Municipal (GMEA), emita una nueva Vista de Cargo, sobre la base imponible aplicable a la liquidación del IPBI para personas jurídicas. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el debido proceso señalado precedentemente comprende el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer y producir pruebas y finalmente el Derecho a obtener de la autoridad competente una decisión fundada, por lo que, antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos por ley. En este entendido, el procedimiento de determinación que efectuó la Administración Tributaria en el presente caso, debe cumplir con lo establecido por la subsección II, arts. 95 a 99 de la Ley 2492 (CTB) referida a la Determinación por la Administración Tributaria, entendida como
el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria (an debeatur), quién es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe de la deuda (quantum debeatur) (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|