Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0265/2006 25/09/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0219/2006
Fecha: 23/06/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Gobiernos Municipales
               - Vista de Cargo
                 - Determinación de la deuda tributaria en ejecución de fallo judicial STG-RJ/ 0265/2006

Máxima:

Toda vez que por efecto del saneamiento procesal dispuesto por un fallo judicial se deba retrotraer el procedimiento determinativo hasta el vicio más antiguo, la Administración Tributaria deberá evaluar si existe variación o no en cuanto a la pretensión sobre la deuda tributaria, pues si éste fuera el caso, el Sujeto Activo en observancia de lo dispuesto por los arts. 95, 96, 98 y 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) (Determinación por la Administración Tributaria), debe emitir una nueva Vista de Cargo concediendo al Sujeto Pasivo el plazo para que ofrezca los descargos correspondientes, lo contrario, es decir la emisión directa de una Resolución Determinativa implica vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, generando una nueva causal de anulabilidad.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria Municipal (GMEA), denunció que la instancia de alzada, inobservó los artículos 96, 98 y 99 de la Ley 2492 (CTB), puesto que la resolución dictada en esta instancia, no hizo alusión fiel al Auto de Vista 007/2005 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte de Distrito Judicial de La Paz, que dispuso la nulidad de la Resolución Administrativa 023/2002 de 24 de abril de 2002, ordenando que la Administración Tributaria Municipal proceda a una nueva determinación de las obligaciones impositivas de la empresa “DECORACIONES BRASILIA SRL”, en este entendido es que la Administración Tributaria actuó dentro los lineamientos del fallo judicial referido dando cumplimiento estricto a lo estipulado, siendo que la Vista de Cargo es sólo una pretensión fiscal de adeudos tributarios que establecieron un cargo por impuesto omitido de Bs101.001 del “IPBI” de las gestiones 1995 a 1999, indicó por tanto que la Resolución Determinativa dictada en acatamiento del Auto de Vista no implica necesariamente la emisión de una nueva Vista de Cargo como interpretó erróneamente la Resolución de Alzada, tergiversando la competencia de una autoridad jurisdiccional, ya que la Vista de Cargo es una pretensión que se consolida en una Resolución Determinativa, sin embargo como esta última actuación fue la anulada, la Administración Tributaria solicitó al contribuyente documentación que respalde sus Estados Financieros y emitió la correspondiente Resolución Determinativa sobre el avalúo técnico del inmueble presentado por el mismo contribuyente y dentro de los postulados del Auto de Vista, es decir que desde ninguna óptica corresponde la emisión de una nueva Vista de Cargo, por lo que solicitó se anule o revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló el proceso de determinación de oficio, hasta el estado en que la Administración Tributaria Municipal (GMEA), emita una nueva Vista de Cargo, sobre la base imponible aplicable a la liquidación del IPBI para personas jurídicas.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el debido proceso señalado precedentemente comprende el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer y producir pruebas y finalmente el Derecho a obtener de la autoridad competente una decisión fundada, por lo que, antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos por ley. En este entendido, el procedimiento de determinación que efectuó la Administración Tributaria en el presente caso, debe cumplir con lo establecido por la subsección II, arts. 95 a 99 de la Ley 2492 (CTB) referida a la Determinación por la Administración Tributaria, entendida como ‘…el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria (an debeatur), quién es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe de la deuda (quantum debeatur)’ (…).


De la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos se evidencia que el Auto de Vista 007/05 SSAII de 14 de enero de 2005, de la Corte del Distrito Judicial de La Paz, en la parte resolutiva dispone que: ‘La Sala Social y Administrativa Segunda de la Respetable Corte Superior de Justicia de Distrito de La Paz, REVOCA en parte la Sentencia 66/2002 de 13 de diciembre de 2002, cursante a fs. 355-361, por consiguiente, se modifica a partir de la disposición que anula obrados in fine parte resolutiva de la Sentencia, de la siguiente manera: Se dispone la nulidad de la Resolución Determinativa 023/2002 de 24 de abril de 2002, debiendo la Administración Tributaria Municipal proceder a una nueva determinación de las obligaciones impositivas de la Empresa Decoraciones Brasilia SRL, respecto de los impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, debiendo sujetarse estrictamente a las normas sustantivas, adjetivas y reglamentarias que rigen la materia’ (…).

Consiguientemente, la Administración Tributaria Municipal en cumplimiento al Auto de Vista 007/05 SSAII detallado en el párrafo anterior, que dispuso proceder a una nueva determinación de las obligaciones impositivas de la Empresa ‘DECORACIONES BRASILIA SRL’ conforme a las normas adjetivas vigentes, debió emitir una nueva Vista de Cargo concediendo el plazo para presentar descargos conforme [lo] dispuesto en el art. 98 de la Ley 2492 (CTB), toda vez, que su pretensión estaba siendo modificada, en relación a la establecida en la primera Vista de Cargo 34/2002 que dio origen a la Resolución Determinativa 23/2002, previamente anulada por la Sentencia judicial del contencioso tributario en primera instancia. En este entendido, el ‘GMEA’ erradamente interpretó el Auto de Vista, emitiendo únicamente una nueva Resolución Determinativa 106/2005, sin previa Vista de Cargo ajustada a derecho, situación que vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa del contribuyente ‘DECORACIONES BRASILIA SRL’ y viciando el procedimiento determinativo.“(FTJ IV.4. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 95, 96, 98 y 99 de la Ley 2492 (CTB)

-derecho a la defensa
-derecho al debido proceso

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: