Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0139/2009 | 20/04/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0049/2009 Fecha: 02/02/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 inciso d) de la Ley 3092 las pruebas podrán ser presentadas en la etapa de sustanciación de Recurso Jerárquico como pruebas de reciente obtención, dentro de un plazo máximo de 10 días siguientes a la fecha de notificación con la Admisión de Recurso. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Instancia de Alzada inobservó lo establecido en el art. 68, (no indica de que norma) sobre el derecho a ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; por cuanto emitió una Resolución Administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del proceso de Verificación del IVA, sin haber valorado las pruebas aportadas que demuestran las actuaciones realizadas, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"( ) con relación a la prueba aportada por el GMEA, en 7 de abril de 2009, consistente en un certificado de información sobre solvencia fiscal de la Contraloría General de la República, a nombre del Gerente Distrital El Alto del SIN, Emilio Miranda Acuña ( ) cabe señalar que su presentación como prueba de reciente obtención, se encuentra fuera del término otorgado en el art. 219 inc. d) de la de la Ley 3092 (Título V del CTB), además de ser una fotocopia simple, que incumple con el art. 217 inc. a) citada Ley; por lo que no corresponde su valoración, más aún cuando no tiene relación con el caso analizado ni guarda congruencia con los aspectos impugnados en instancia de alzada ni jerárquica. . (FTJ IV.4.1. xvi). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0139/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |