Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0123/2008 | 13/02/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CHQ/RA/0194/2007 Fecha: 26/11/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a los numerales 145 y 146 de la RA 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999, Reglamento para la habilitación de Notas Fiscales, la emisión de las Notas de Crédito - Débito a clientes que no sean sujetos pasivos del IVA se efectuará previa la devolución de la nota fiscal original de la transacción como también de los bienes registrados en la misma, debiendo la Nota de Débito ser conservada por el contribuyente emisor como constancia de validez de la operación realizada y no se entregará ésta al cliente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por configurarle agravio directo; asimismo, al ordenamiento legal vigente, siendo que el Art. 127 de la Ley 1340, concordante con el Art. 64 de la Ley 2492 le faculta a dictar normas administrativas reglamentarias generales a los efectos de la aplicación de las leyes tributarias y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro del procedimiento de Verificación Externa modalidad Débito - Crédito Fiscal del IVA, sin considerar que la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, de 13 de agosto de 1999, con el objetivo principal de mejorar las relaciones de emisión y percepción de las notas fiscales entre la Administración Tributaria y los sujetos pasivos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, REVOCÓ totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el caso de la venta de bienes, o prestación de servicios, el hecho generador se perfecciona el momento de la transmisión de dominio del bien o la prestación efectiva del servicio, con la correspondiente emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente; sin embargo en el caso de devoluciones de bienes o mercadería, o en la rescisión del servicio, la RA 05-0043-99, reglamenta el tratamiento específico para la emisión y registro de operaciones mediante las Notas de Crédito-Débito, como un medio de ajuste al hecho generador perfeccionado y que buscan respaldar la validez de estas devoluciones o rescisiones. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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