Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0315/2006 | 23/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0093/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: S-0266-2013 Fecha: 29/07/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con los Artículos 96 y 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa son los únicos actos que tienen que ser notificados al contribuyente en forma personal, no contemplándose presupuesto legal en cuanto a la notificación con informes técnicos dirigidos a autoridades de la Administración Tributaria por ser de carácter interno y por no causar estado, no constituyendo en consecuencia un Acto Administrativo cuya notificación e impugnación sean obligatorias. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que el procedimiento de determinación efectuado por la Administración Tributaria se encuentra viciado de nulidad debido a que se incumplió el Procedimiento Administrativo FIS-PA-FE-VO1-001 de Fiscalización y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Fiscalización del IVA, RC-IVA, IT e IUE, sin considerar lo estrablecido en el art. 104 de la Ley 2492, puesto que se notificó simultáneamente la Comunicación de Finalización de Fiscalización con la Vista de Cargo, la misma que no fija la base imponible del IUE/2001, verificándose también la nulidad de este acto por disposición del art. 96 de la señalada Ley 2492, lo que demostraría inobservancia del principio universal nullum pena sine lege, reconocido expresamente en los arts. 16 y 30 de la CPE y 35 de la Ley 2341, así como el art. 4 de la Ley 1340 (CTb), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) respecto del primer vicio de nulidad denunciado por el contribuyente referido a la notificación simultánea de la Comunicación de Finalización de Fiscalización y la Vista de Cargo en infracción del Procedimiento de Fiscalización FIS-PA-FE-VO1-001, es preciso indicar que para que el vicio denunciado sea considerado como tal, éste debe ocasionar un estado de indefensión (art. 36 de la Ley 2341) o vulnerar de alguna manera el debido proceso. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0315/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |