Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0288/2008 | 12/05/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0128/2008 Fecha: 03/03/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En cuanto a la notificación de un procedimiento de Verificación que contenga vicios de forma será válido siempre y cuando no cause un estado de indefensión en el sujeto pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que efectúa una errónea interpretación de los procedimientos de verificación interna, al indicar que existe un Reglamento no publicado que no es de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y su incumplimiento sólo generaría responsabilidad administrativa y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación del IVA e IT, sin considerar que conforme dispone el art. 104-I de la Ley 2492 (CTB) y art. 31 del DS 27310 (RCTB), la Orden de Fiscalización debe ser notificada con la identificación del o los funcionarios actuantes de la Administración Tributaria y cumpliendo las formalidades previstas en el art. 84-II de la Ley 2492 (CTB); es decir, la diligencia de notificación debe efectuarse con indicación literal y numérica del día, hora y lugar legibles en que se hubiera practicado, formalidades que no han sido cumplidas y que provocan la nulidad de obrados, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria el 28 de febrero de 2007, notificó personalmente a CCYQ, con la Orden de Verificación Nº de Operativo 220, Nº de Orden 0006 220601, cuya diligencia de manera expresa señala la hora y fecha de la notificación (
). El contribuyente, mediante nota de 7 de marzo de 2007, solicita ampliación de plazo para presentar los documentos requeridos, solicitud que es aceptada por la Administración mediante proveído de 9 de marzo de 2007 (
). Conforme señala el Informe GDLP/DF/SVI/INF-1327/07, de 18 de mayo de 2007, el contribuyente no presentó documentación que desvirtúe la diferencia detectada, dictándose la Vista de Cargo No. 20-DF-SVI-61/07, de 8 de junio de 2007, notificada personalmente el 18 de julio de 2007. Dentro del término de prueba, previsto por el art. 98 de la Ley 2492 (CTB), el contribuyente no presentó descargos, dictándose la Resolución Determinativa GDLP No. 501, de 19 de septiembre de 2007, notificada personalmente el 19 de noviembre de 2007, impugnada mediante recurso de Alzada por el contribuyente dentro de término en vía administrativa ante la Superintendencia Tributaria, habiendo interpuesto además el presente Recurso Jerárquico. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0288/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |