Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0140/2006 | 09/06/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0058/2006 Fecha: 10/02/2006 | TSJ: S-196-2012 Fecha: 23/07/2012 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En cuanto a los operativos que realiza la Administración Tributaria relacionados con la inscripción en el Padrón de Contribuyentes, se debe dar cumplimiento a la normativa establecida para el Régimen Simplificado (DS 27924), en cuanto a los montos mínimos establecidos para el capital y el precio unitario de ventas, resultados que deben estar debidamente respaldados y demostrados, para evitar vicios de anulabilidad en sus actuaciones. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que al momento de labrar el Acta de Infracción y proceder a la clausura directa de su local en 13 de agosto de 2005, el SIN desconocía si la contribuyente poseía el capital necesario para estar inscrita en el Registro de Contribuyentes y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento sancionatorio por omisión de inscripción, sin considerar que recién en 23 de agosto de 2005 el SIN levantó un inventario para cuantificar si los bienes alcanzaban para encontrarse inscrita en un régimen de tributación y prueba clara de lo que afirma es que tanto el Acta de Clausura Directa como el Acta de Infracción, son de 13 de agosto de 2005 y 23 de agosto de 2005, respectivamente, es decir diez días después se pretendió averiguar si su capital era el requerido para estar inscrita en un régimen tributario, siendo lo correcto que primero realice el inventario antes de emitir el Acta de Infracción, Indica que el art. 163 de la Ley 2492 prevé una sanción a quién no se inscriba al Registro de Contribuyentes; sin embargo, tanto el régimen general como el régimen simplificado tienen alcances determinados, es decir la inscripción a los registros no es obligatoria para aquellos comerciantes cuyo capital de funcionamiento sea inferior a Bs12.000.-, entonces el SIN antes de proceder a una clausura por omisión de inscripción debió intentar cuando menos comprobar si el comerciante está realmente obligado a inscribirse, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica ocasionando la nulidad de lo obrado, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de los antecedentes se evidencia que la Administración Tributaria vulneró el principio de inocencia y del debido proceso de la contribuyente, establecidos en los nums. 6 y 10 del art. 68 la Ley 2492 (CTB) concordante con el art. 16 de la CPE, puesto que antes de comprobar que ´DMCV´ por sus características económicas, se encontraba obligada a registrarse en el ´Régimen Tributario Simplificado´, dejó en 28 de abril de 2005 un aviso de visita mediante el cual requiere a la contribuyente que a la brevedad pase por oficinas del ´SIN´ con el objeto de regularizar su inscripción en el NIT, con la advertencia de ser sancionada conforme establece el art. 163 de la Ley 2492 (CTB), para posteriormente proceder a labrar el Acta de Infracción seguida del Acta de Clausura directa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0140/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |