Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0536/2007 27/09/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0239/2007
Fecha: 25/05/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Gobiernos Municipales
               - Vista de Cargo
                 - Término de prueba de treinta (30) días en la Vista de Cargo debe llegar a su conclusión para emitir la Resolución Determinativa respectiva STG-RJ/0536/2007

Máxima:

Conforme establece el art. 98 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), sobre descargos, una vez notificada la Vista de Cargo el Sujeto Pasivo o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes, la emisión anticipada de la Resolución Determinativa, vulnera el ejercicio del derecho a la defensa del recurrente y, por tanto, el principio del debido proceso administrativo, provocando la anulabilidad del Acto de la Administración Tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, Administración Tributaria (GM), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que no valoró las pruebas aportadas y anuló obrados hasta que la esa Administración emita una nueva Resolución Determinativa dentro del procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar que en ningún momento se vulneró el debido proceso ya que al realizar el proceso de fiscalización, todas las actuaciones fueron puestas en conocimiento del sujeto pasivo conforme establecen los arts. 83 al 91 de la Ley 2492 (CTB), y habiendo sido notificada la Vista de Cargo el 27 de noviembre de 2006, abriéndose el término de pruebas y descargos de treinta días; el contribuyente tenía hasta el 27 de diciembre para presentar descargos y la Resolución Determinativa fue notificada el 30 de diciembre, lo que demuestra que el período de 30 días para la presentación de descargos estaba en plena vigencia y de acuerdo con el art. 3 de la Ley 2341, referido al principio de buena fe, la situación se enmarca en el presenta caso, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (GM) emita una nueva Resolución Determinativa.

Precedente Tributario (ratio decidendi):


“(…) la Resolución de Alzada STR/LPZ/RA 0239/2007, en el Considerando V, página cuatro, expresamente reconoce que: ´… la Administración Tributaria notificó con la Vista de Cargo, el 27 de noviembre de 2006, con objeto de que el administrado pueda presentar sus descargos dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación, que empezó a correr el 28 de noviembre de 2006 y venció el 27 de diciembre del mismo año. En consecuencia, la administración tributaria tenía habilitada su competencia para dictar Resolución, a partir del 28 de diciembre de 2006, conforme dispone el art. 99 de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, emitió la Resolución Determinativa el 19 de diciembre de 2006, antes del vencimiento de los 30 días para la presentación de descargos. La emisión anticipada de la Resolución impugnada, conculcó el ejercicio del derecho a la defensa del recurrente y, por tanto, el principio del debido proceso administrativo, más aún si la Resolución impugnada no consideró los descargos que el recurrente hubiese presentado el día 27 de diciembre de 2006, dentro del plazo de 30 días establecido por el artículo 98 de la Ley 2492 (CTB)´ (…)”.

(…)

“(…) la Superintendencia Tributaria Regional La Paz incurrió en vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica, además de haber dejado en estado de indefensión al contribuyente, es más reconoció que sus derechos fueron ignorados por parte de la Administración Tributaria, ya que la Resolución Determinativa fue emitida antes del vencimiento del plazo concedido al contribuyente para la presentación de sus descargos.

A mayor abundamiento, de acuerdo con el art. 32 del DS 27113 (RLPA), aplicable en virtud del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), es requisito esencial previo a la emisión del acto administrativo, en este caso previo a la Resolución de Alzada, la verificación de la existencia de vulneración a derechos subjetivos como el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, que en el presente caso, como ya se manifestó, se ha establecido que durante el procedimiento de determinación de la Administración Tributaria, se limitó el ejercicio del derecho de defensa y evidenció la vulneración al principio de legalidad establecido por los arts. 6 y 68 nums.6) y 10) de la Ley 2492 (CTB).” (FTJ IV.3. ii. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 6, 68 numerales 6) y 10) y 98 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 201 de la Ley 3092 (Título V CTB)
-art. 32 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0536/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0065/200527/06/2005(FTJ IV.3.1.iv.) STR/LPZ/RA/0034/200512/04/2005
STG/RJ/0044/200622/02/2006(FTJ IV.3. ii. iii. v. y vi.) STR/LPZ/RA/0217/200517/11/2005
STG/RJ/0046/200603/03/2006(FTJ IV.3.1.iv. y iv. y [v.]) STR/LPZ/RA/0014/200603/01/2006