Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0305/2008 | 28/05/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0153/2008 Fecha: 20/03/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme establece el art. 91 de la Ley 2492 (CTB) la notificación en el caso de empresas unipersonales y personas jurídicas se efectuará en la persona que estuviera registrada en la Administración Tributaria como representante legal; asimismo, el cambio de representante legal tendrá efectos a partir de la comunicación y registro del mismo ante la Administración, considerando que el art. 70-2 de la misma Ley señala que unas de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo es la de comunicar ulteriores modificaciones en su situación tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que viola normas tributarias vigentes de sana critica y de lógica jurídica y anuló obrados hasta que esa Administración (GM) notifique correctamente la Vista de Cargo emitida dentro del procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar que la representación legal de COTEL, se encuentra a nombre de otra persona sobre el cual no se informó al GM habiendo incumplido el sujeto pasivo con lo establecido en el art. 70-2 del Código Tributario, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que esa Administración (GM) notifique correctamente la Vista de Cargo. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, el art. 91 de la Ley 2492 (CTB), establece que ´la notificación en el caso de empresas unipersonales y personas jurídicas se podrá practicar válidamente en la persona que estuviera registrada en la Administración Tributaria como representante legal. El cambio de representante legal solamente tendrá efectos a partir de la comunicación y registro del mismo ante la Administración Tributaria correspondiente´. Asimismo, el art. 70-2 del citado cuerpo legal señala que entre unas de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo están las de comunicar ulteriores modificaciones en su situación tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0305/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |