Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0305/2008 28/05/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0153/2008
Fecha: 20/03/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Derechos y Obligaciones del Sujeto Pasivo y Terceros Responsables
     - Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo
       - Deberes Formales
         - Cambio de Representante Legal debe ser comunicado a la Administración Tributaria STG-RJ/0305/2008

Máxima:

Conforme establece el art. 91 de la Ley 2492 (CTB) la notificación en el caso de empresas unipersonales y personas jurídicas se efectuará en la persona que estuviera registrada en la Administración Tributaria como representante legal; asimismo, el cambio de representante legal tendrá efectos a partir de la comunicación y registro del mismo ante la Administración, considerando que el art. 70-2 de la misma Ley señala que unas de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo es la de comunicar ulteriores modificaciones en su situación tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que viola normas tributarias vigentes de sana critica y de lógica jurídica y anuló obrados hasta que esa Administración (GM) notifique correctamente la Vista de Cargo emitida dentro del procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar que la representación legal de COTEL, se encuentra a nombre de otra persona sobre el cual no se informó al GM habiendo incumplido el sujeto pasivo con lo establecido en el art. 70-2 del Código Tributario, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que esa Administración (GM) notifique correctamente la Vista de Cargo.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, el art. 91 de la Ley 2492 (CTB), establece que ´la notificación en el caso de empresas unipersonales y personas jurídicas se podrá practicar válidamente en la persona que estuviera registrada en la Administración Tributaria como representante legal. El cambio de representante legal solamente tendrá efectos a partir de la comunicación y registro del mismo ante la Administración Tributaria correspondiente´. Asimismo, el art. 70-2 del citado cuerpo legal señala que entre unas de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo están las de comunicar ulteriores modificaciones en su situación tributaria.

En este marco jurídico y de la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que COTEL, se registró en el Padrón Municipal de Contribuyentes, en calidad de sujeto de derecho como persona jurídica, representada legalmente por FCBP, tal como se evidencia del Informe GT 491/2007 y nota s/n de 1º de agosto de 2005 (…), por lo que si dicha empresa, cambió posteriormente de representante legal y en cumplimiento del art. 70-2 de la Ley 2492 (CTB), tenía la obligación de comunicar al GMLP, las modificaciones de su situación tributaria, así como de conformidad con el art. 91 de la mencionada Ley, debió cumplir con la obligación de comunicar a la Administración Tributaria el cambio de representante legal y registrar dicho cambio, en consecuencia no corresponde en este punto la nulidad de obrados. (FTJ IV.3.1. ii. y iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 70-2 y 91 de la Ley 2492

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0305/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0375/200604/12/2006(FTJ IV.3. vi. y vii.) STR/SCZ/RA/0127/200615/09/2006
STG/RJ/0149/200829/02/2008(FTJ IV.3.1. vi.) STR/SCZ/RA/0200/200710/12/2007
STG/RJ/0165/200806/03/2008(FTJ IV.3.1. vi. y vii.) STR/SCZ/RA/0188/200712/11/2007

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0306/200828/05/2008(FTJ IV.4.1. ii. y iii.) STR/LPZ/RA/0149/200820/03/2008
STG/RJ/0307/200828/05/2008(FTJ IV.4.1. ii. y iii.) STR/LPZ/RA/0150/200820/03/2008
AGIT-RJ-1273/201402/09/2014(FTJ IV. 3.1. xii. xiii. xxiiii. xxiv. y xxv.) ARIT-LPZ/RA/0470/201402/06/2014