Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0277/2007 15/06/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0039/2007
Fecha: 09/02/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación Tácita
           - Gobiernos Municipales
             - Notificación con la Orden de Fiscalización en domicilio registrado o actual no informado opera por interposición de recursos STG-RJ/0277/2007

Máxima:

Habiendo cumplido la Administración Tributaria con los dispuesto por el Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB); asimismo, al ser obligación de los contribuyentes actualizar sus datos ante las Administraciones Tributarias, en aplicación del Numeral 3, Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB); y, comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo; en ese sentido, la notificación que cumpla con el procedimiento previsto por Ley, que consigne datos correctos y no provoque vulneración de los derechos a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso del Sujeto Pasivo, o genere la indefensión de éste, se constituye en un acto válido, más aún sí interpuso Recurso de Alzada, demostrando el conocimiento del acto administrativo, habiéndose operado la notificación tácita con el mismo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que no fue notificado con la Orden de Fiscalización, pues ésta y el primer Aviso de Visita fueron dejados en la Av. 16 de julio No. 1479, los que indicaban que sería visitado al día siguiente en el mismo lugar; sin embargo, la representación del oficial de diligencias señala que el aviso fue dejado en el Edificio Terrasur 7mo. Piso y sobre la base de esta representación se le notificó por cédula en un tercer y diferente domicilio, ubicado en el Edificio Multicentro Torre ´C´, por lo que no fue notificado con la Vista de Cargo pese a ser de conocimiento de los funcionarios del Municipio que cambió de domicilio hace más de un año, como consta en la representación presentada por el GMLP y sólo la Resolución Determinativa fue notificada en su domicilio actual de la calle Belisario Salinas No. 525. Asimismo señala que tomó conocimiento por terceras personas del indebido procedimiento y con anterioridad a la emisión de la Vista de Cargo, por lo que solicitó al GMLP el formulario de empadronamiento del bien inmueble 43372; sin embargo, no fue atendida su solicitud impidiéndosele determinar e identificar el bien inmueble objeto y causa de la fiscalización habiendo confirmado la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM) dentro del procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar que se vulneraron sus derechos de petición e información amparados y protegidos por el inc. h), del art. 7 por la CPE, concordante con los incs. a), g), h), k) y , l) del art. 16 de la Ley 2341 (LPA), por lo que solicitó anular el procedimiento de fiscalización.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR La Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el funcionario del GMLP a fin de realizar la notificación con la Orden de Fiscalización OF-No. 347/2006, el 22 de febrero de 2006, se apersonó a la dirección señalada por el contribuyente de la Av. 16 de julio No. 1479, conforme a los datos registrados en el Padrón Municipal de Contribuyente (…) y al no encontrarlo, dejó Aviso de Visita en el domicilio señalado advirtiendo que se lo volvería a visitar nuevamente el 23 de febrero de 2006, a horas 10:00. En esta segunda oportunidad, el funcionario se constituyó en el domicilio de la Plaza Avaroa Edificio Terrasur, y, al no poder dar cumplimiento a la notificación, efectuó la representación correspondiente, en mérito a la cual se practicó la notificación por cédula el 1 de marzo de 2006, en el domicilio ubicado en el Edificio ´Multicentro´ Torre C, P4, con testigo de actuación debidamente identificado”.

“(…) si bien las actuaciones fueron practicadas en diferentes domicilios, lo cual contraviene lo dispuesto en el art. 85 de la Ley 2492 (CTB), corresponde considerar que la notificación de actos administrativos tiene como propósito el conocimiento por parte de los administrados de las diferentes providencias emitidas dentro de un procedimiento; la propia Ley citada contempla en el art. 88 una forma de notificación aplicable a los casos en que no habiéndose verificado correctamente la notificación o ella se hubiera efectuado en otra forma que la dispuesta, cualquier gestión de parte del administrado que demuestre el conocimiento del acto administrativo subsana el defecto y se tiene por notificado el acto, practicándose así la notificación tácita. En el presente caso el contribuyente RKB produjo este efecto a partir de la presentación de la nota de 10 de marzo de 2006 (…), enviada al GMLP formulando requerimiento de documentación, en la que expresamente reconoce que fue notificado con la Orden de Fiscalización; en consecuencia se produjo la notificación tácita prevista por el art. 88 de la Ley 2492 (CTB), no correspondiendo la anulabilidad argüida por el recurrente.

En lo que respecta a la notificación con la Vista de Cargo CIM No. 347/2006 de 15 de marzo de 2006, practicada mediante cédula el 27 de abril de 2006, tanto el Aviso de Visita y la Representación, como la propia notificación por cédula, fueron realizados en el domicilio registrado por el mismo contribuyente, es decir en la Av. 16 de julio No. 1479 Edificio San Pablo (…), por lo que dio cumplimiento al art. 85 de la Ley 2492 (CTB); consiguientemente al ser obligación de los contribuyentes actualizar sus datos ante las Administraciones Tributarias, en aplicación del num. 3 del art.70 de la Ley 2492 (CTB), los contribuyentes tienen la obligación de: ´fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo´, por lo que no corresponde la observación del recurrente.

En cuanto a la notificación con la Resolución Determinativa No. 347/2006, de 17 de agosto de 2006, el recurrente reconoce que fue practicada en su domicilio actual ubicado en calle Belisario Salinas No. 525, por lo que si bien la notificación con este acto se practicó en un domicilio distinto al registrado en el Padrón de Contribuyentes, al haber interpuesto Recurso de Alzada, el contribuyente demostró el conocimiento del acto administrativo, habiéndose operado la notificación tácita con el mismo.” (FTJ IV.4.1. iii. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 85 y 88 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0277/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0165/200713/04/2007(FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. y ix.) STR/CBA/RA/0153/200604/12/2006