Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0018/2009 | 09/01/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0104/2008 Fecha: 23/10/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria deben cumplir con el procedimiento previsto por ley, consignando la identificación del testigo de actuación de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 85 parágrafo III de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), a fin de no provocar vulneración de los derechos a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso del sujeto pasivo, o generar la indefensión de éste, dando lugar a un acto inválido. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que las notificaciones violentan su derecho a la defensa y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM) dentro del procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar sus derechos establecidos en el art. 16 II y IV de la CPE y los arts. 68, nums. 6, y 10 de la Ley 2492 (CTB), ya que la notificación adolece de vicios insubsanables que vulneran el art. 85 de la Ley 2492 (CTB); que si bien el inmueble se ubica en Santa Cruz, las notificaciones se efectuaron en esa, no siendo de su conocimiento porque realiza sus actividades en Cochabamba, como demuestra el certificado de registro domiciliario, no habiendo realizado una correcta valoración de la prueba, omisión que le causa perjuicio, dejándolo en estado de indefensión, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (GM), con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la notificación con la Vista de Cargo. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el 19 de junio de 2006, el Gobierno Municipal de Santa Cruz, mediante cédula, notificó a WMV, propietario del inmueble con Código Catastral 002084060, Nº Inmueble 425714, ubicado en Calle Beni Nº 85 UV-1, MZ-2, de la ciudad de Santa Cruz, con la Vista de Cargo N° 865/GMSC/VC/2006, de 31 de mayo de 2006, según la cual, como resultado de una verificación, estableció un impuesto omitido de Bs163.224.- del IPBI por las gestiones 2000 al 2004, incluyendo accesorios de Ley, le concede un plazo de treinta (30) días para formular descargos; diligencia de notificación que no lleva nombre, cédula de identidad ni firma de testigo presencial (
), lo que significa que no se ha cumplido con el requisito de la participación de un testigo de actuación que también firmará la diligencia, incumpliendo la Administración Tributaria con lo previsto en el art. 85-III de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0018/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |