Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0112/2005 | 23/08/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0066/2005 Fecha: 30/05/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Al no poder establecer la Administración Tributaria fehacientemente los valores de los Activos Fijos por falta de información respecto a las cuentas de análisis, efectuando la determinación en base a las tablas establecidas en el DS 24205 de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible; en ese entendido, no existiendo documentación de respaldo que demuestre el detalle registrado; tal situación se traduce en que la Administración no puede efectuar una determinación sobre base cierta, lo que por el contrario, implica una determinación sobre base presunta que debe ser reflejada en la Resolución Determinativa conforme el Artículo 170, Numerales 4 y 5 de la Ley N° 2492 (CTB), caso contrario se ha viciado de anulabilidad el acto, correspondiendo a la Administración Tributaria determinar sobre base cierta o presunta conforme los Artículos 136, Numeral 3 y 137 de la Ley 1340 (CTb), la deuda tributaria, aplicando sus amplias facultades de fiscalización según el Artículo 131 de dicha Ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que no tiene justificación ni asidero legal, por cuanto en un proceso de fiscalización la verificación del correcto cumplimiento tributario se determina en base a la documentación que presente el contribuyente y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro del procedimiento de Fiscalización del IPVA, sin considerar que los estados financieros presentados por el contribuyente no cumplen con los principios de contabilidad generalmente aceptados, toda vez que los valores del activo fijo no exponen en ninguna gestión la cuenta vehículo, además de no contar con documentación de respaldo por cuanto estos no fueron presentados por la empresa CBN SA. Asimismo, se refiere al cambio de domicilio, que no permitió a la Administración Tributaria Municipal, contar con documentación para efectuar el análisis y determinar si la información proporcionada por la empresa, es confiable y verídica, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La Administración Tributaria procuró establecer una determinación sobre base cierta, es decir aplicando las Resoluciones Supremas 220821 y 221153 que establecían en su numeral 4to. que la base imponible para empresas sujetas al ´IUE´ se determinaría sobre los valores consignados en sus libros contables al 31 de diciembre de 2000 y 2001. Sin embargo, dicha Administración Tributaria no pudo establecer fehacientemente los valores de los vehículos, debido a la falta de información desglosada de la cuenta vehículos dentro del activo fijo expuesto en sus estados financieros, y determinando en base a las tablas establecidas en el DS 24205 de ´oficio por conocimiento cierto de la materia imponible´, es decir, sobre base cierta un adeudo tributario al contribuyente, emitiendo al efecto la Resolución Determinativa 211/2004 de 27 de diciembre de 2004 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0112/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |