Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0112/2005 23/08/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0066/2005
Fecha: 30/05/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Gobiernos Municipales
               - Resolución Determinativa
                 - Requisitos de la Resolución Determinativa
                   - Requisitos que debe contener de acuerdo a la Ley 1340 STG-RJ/0112/2005

Máxima:

Al no poder establecer la Administración Tributaria fehacientemente los valores de los Activos Fijos por falta de información respecto a las cuentas de análisis, efectuando la determinación en base a las tablas establecidas en el DS 24205 de “oficio por conocimiento cierto de la materia imponible”; en ese entendido, no existiendo documentación de respaldo que demuestre el detalle registrado; tal situación se traduce en que la Administración no puede efectuar una determinación sobre base cierta, lo que por el contrario, implica una determinación sobre base presunta que debe ser reflejada en la Resolución Determinativa conforme el Artículo 170, Numerales 4 y 5 de la Ley N° 2492 (CTB), caso contrario se ha viciado de anulabilidad el acto, correspondiendo a la Administración Tributaria determinar sobre base cierta o presunta conforme los Artículos 136, Numeral 3 y 137 de la Ley 1340 (CTb), la deuda tributaria, aplicando sus amplias facultades de fiscalización según el Artículo 131 de dicha Ley.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que no tiene justificación ni asidero legal, por cuanto en un proceso de fiscalización la verificación del correcto cumplimiento tributario se determina en base a la documentación que presente el contribuyente y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro del procedimiento de Fiscalización del IPVA, sin considerar que los estados financieros presentados por el contribuyente no cumplen con los principios de contabilidad generalmente aceptados, toda vez que los valores del activo fijo no exponen en ninguna gestión la cuenta vehículo, además de no contar con documentación de respaldo por cuanto estos no fueron presentados por la empresa “CBN SA”. Asimismo, se refiere al cambio de domicilio, que no permitió a la Administración Tributaria Municipal, contar con documentación para efectuar el análisis y determinar si la información proporcionada por la empresa, es confiable y verídica, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La Administración Tributaria procuró establecer una determinación sobre base cierta, es decir aplicando las Resoluciones Supremas 220821 y 221153 que establecían en su numeral 4to. que la base imponible para empresas sujetas al ´IUE´ se determinaría sobre los valores consignados en sus libros contables al 31 de diciembre de 2000 y 2001. Sin embargo, dicha Administración Tributaria no pudo establecer fehacientemente los valores de los vehículos, debido a la falta de información desglosada de la cuenta vehículos dentro del activo fijo expuesto en sus estados financieros, y determinando en base a las tablas establecidas en el DS 24205 de ´oficio por conocimiento cierto de la materia imponible´, es decir, sobre base cierta un adeudo tributario al contribuyente, emitiendo al efecto la Resolución Determinativa 211/2004 de 27 de diciembre de 2004 (…)”.

“Al respecto, si bien el contribuyente declaró el valor de sus registros contables para la base imponible del IPVA, cumpliendo formalmente las Resoluciones Supremas, de la revisión técnica elaborada en esta instancia jerárquica a los Estados Financieros presentados por el contribuyente, se evidencia que, existe un detalle de la composición de la cuenta de activo fijo, cuenta vehículos pero no existe la documentación de respaldo que demuestre fehacientemente el detalle registrado, por ejemplo, no existen contratos de compra venta, pólizas de importación, no se ha podido identificar indubitablemente los vehículos descritos en las pólizas de importación presentadas (se presentaron únicamente 3 pólizas de 10 vehículos sujetos a verificación) y su descripción en los libros contables, que permitan a la Administración Tributaria establecer de manera cierta e indubitable la base imponible del ´IPVA´ de las gestiones 2000 y 2001, aplicable a los vehículos con placas de control 293 NXY, 585 EPL, 720 HCX, 280 KUC, 619 EFS, 932 ZAN, 814 YUR, 581 FGD, 366 NXY y 431 HIB.

De lo anterior, se evidencia que la Administración Tributaria, no contaba con los elementos necesarios como para efectuar una determinación sobre base cierta, motivo por el cual, realizó la liquidación correspondiente sobre las tablas que para el efecto emitió el Poder Ejecutivo, lo que en el fondo implica una determinación sobre base presunta y por ende dicha Administración Tributaria no debió en su Resolución Determinativa resolver como base cierta siendo que era base presunta, infringiendo en la forma el art. 170 nums. 4 y 5 de la Ley 1340 (CTb), lo que vicia de nulidad la Resolución Determinativa. En consecuencia, y con el fin de que la fiscalización iniciada por la Administración Tributaria cuente con los elementos suficientes que le permitan conocer de manera indubitable la materia imponible, corresponde a esta Superintendencia Tributaria General anular la Resolución de Alzada y en consecuencia anular el procedimiento de determinación de las obligaciones tributarias de ´CBN SA´, con reposición hasta el vicio mas antiguo, es decir hasta la Vista de Cargo 061/04 de 13 de febrero de 2004 inclusive, para que la Administración Tributaria determine sobre base cierta o presunta conforme al num. 3) del último párrafo del art. 136 y 137 de la Ley 1340 (CTb), la deuda tributaria, aplicando para ello sus amplias facultades de fiscalización conforme el art. 131 de dicha Ley, debiendo dictar y notificar nueva Vista de Cargo a la empresa “CBN SA”. (FTJ IV.3.1. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 170 numerales 4 y 5 de la Ley 1340 (CTb).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0112/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0343/200615/11/2006(FTJ IV.4.2. ii.) STR/LPZ/RA/0240/200621/07/2006