Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0629/2007 | 31/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0355/2007 Fecha: 06/07/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No se vulnera el debido proceso ni se provoca indefensión en el contribuyente, por falta de jurisdicción y competencia, en aquellos casos en los que se realice remisión de antecedentes entre entidades fiscalizadoras de una misma Administración Tributaria, consiguientemente tampoco se pierde competencia, más aun cuando las actuaciones emitidas como la Órden de Fiscalización, Vista de Cargo y Resolución Determinativa se encuentran firmadas por la misma autoridad competente y legalmente notificadas al contribuyente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que vulneró la garantía constitucional del debido proceso, puesto que revocó parcialmente la Resolución Determinativa con la que concluyó la fiscalización por la realización de actividad económica, emitida por la Administración Tributaria (GM), sin considerar que del Acta de entrega de documentación de 4 de octubre de 2006, se evidencia que la Órden de Fiscalización fue emitida cuando la entidad fiscalizadora no tenía jurisdicción para realizarla, por tanto carecía de competencia, es decir que contiene vicios de nulidad; aspecto que no fue valorado por la Resolución de Alzada, por lo que solicitó se anulen obrados o se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En cuanto a la falta de jurisdicción y competencia de la entidad fiscalizadora, que mediante Acta emitida el 4 de octubre de 2006, entrega la documentación de Actividad Económica, a la Subalcaldía de Cotahuma para que lleve el proceso de fiscalización contra Jean Jaques Vallotón De Vincenti; cabe señalar que la Orden de Fiscalización OF-N° 177/2006, de 3 de mayo de 2006, fue emitida por la Subalcaldía de la Oficina Central del GMLP, y posteriormente fue remitida a la Subalcaldía de Cotahuma, por lo que al tratarse de la misma Administración Tributaria Municipal, cuya jurisdicción es la ciudad de La Paz, el GMLP no pierde competencia, toda vez que la Subalcaldía de Cotahuma forma parte de Gobierno Municipal de La Paz, más aun cuando la referida Orden de Fiscalización, Vista de Cargo y Resolución Determinativa se encuentran firmadas por misma autoridad competente y legalmente notificadas al contribuyente conforme establecen los arts. 85, 96, 99-II y 104 de la Ley 2492 (CTB) y art. 18 del DS 27310 (RCTB), lo que no le ha provocado indefensión alguna en el contribuyente ni se vulneró el procedimiento establecido por Ley.(FTJ IV.4.1. x.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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