Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0263/2008 | 23/04/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0114/2008 Fecha: 18/02/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose del derecho constitucional de petición (inciso h) del art. 7 de la CPE abrogada) y de conformidad a los arts. 68-2 de la Ley 2492(CTB) y 16 inc. h) de la Ley 2341(LPA), referidos al derecho que tienen los administrados a formular peticiones ante la Administración Pública, individual o colectivamente y a obtener una respuesta fundada y motivada a las peticiones y solicitudes que formulen; no corresponde que la Administración Tributaria estando en curso el Procedimiento de Determinación de Oficio emita Resolución Determinativa que establezca deuda tributaria, si existe petición pendiente sobre solicitud que incida en la misma de alguna manera, toda vez que la falta de respuesta oportuna y motivada implica vulneración del derecho constitucional de petición, provocando un estado de indefensión en el sujeto pasivo que torna anulable el acto administrativo, al tenor de lo dispuesto por el art. 36-I y II de la Ley 2341(LPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria(GM), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional a la seguridad jurídica, puesto que anuló obrados hasta que se dicte nueva Resolución Determinativa en la que se emita pronunciamiento sobre la solicitud del sujeto pasivo para la concesión de facilidades de pago del IPBI, sin considerar que si no hubo pronunciamiento al respecto fue porque no se podía aprobar un Plan de Pagos de manera unilateral, ya que el mismo debió ser suscrito por el contribuyente, de lo contrario no entraría en vigencia ni se podrían acordar las cuotas a ser canceladas, por lo que, la Superintendencia Tributaria Regional no puede restarle importancia a la Resolución Determinativa por un trámite paralelo, pues la solicitud no afecta la determinación de la deuda tributaria, por el contrario confirmó su existencia y aceptación por parte del sujeto pasivo, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (GM) emita nueva Resolución Determinativa que contemple pronunciamiento sobre la solicitud de facilidades de pago del IPBI. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que en fecha 3 de septiembre de 2007 APTF presentó memorial ante la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz (
), solicitando liquidación con el fin de someterse a un plan de pagos y honrar la obligación fiscal; al no haber obtenido respuesta al memorial, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa Nº 449/07, emitida por el GMLP; al efecto, la Superintendencia Tributaria Regional La Paz pronunció la Resolución de Alzada STR/LPZ/RA 0114/2008, de 18 de febrero de 2008, que anula obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que la Unidad Especial de Recaudaciones del GMLP se pronuncie respecto de la solicitud de facilidades de pago efectuada por el contribuyente, en aplicación del art. 55 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0263/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |