Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0259/2006 | 20/09/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0079/2006 Fecha: 19/05/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al parágrafo I del art. 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), vencido el plazo para ofrecer descargos, la Administración Tributaria tiene sesenta días (60) para dictar y notificar la Resolución Determinativa, empero el incumplimiento de dicho plazo no da lugar a la anulabilidad del acto, por previsión de la misma norma, sino a la pérdida del derecho a cobrar intereses sobre el tributo determinado, desde el día en que debió dictarse el acto administrativo, hasta el día de la notificación con dicha resolución, sin perjuicio de la responsabilidad para los funcionarios que provoquen tal situación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional a la seguridad jurídica, puesto que revocó parcialmente la Resolución Determinativa que emitió por el IPBI e IPVA, sin considerar que el plazo para dictar y notificar dicho acto concluyó el 15 de agosto de 2005 y recién fue dictado el 9 de noviembre de 2005 y notificado el 23 de noviembre del mismo año, es decir completamente fuera de término, en consecuencia al haberse agotado el plazo concedido en la norma, la facultad de la Administración para dictarla se extinguió, por lo que solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, incluyendo por supuesto a la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) sobre el vicio de nulidad planteado por el recurrente, al señalar que la Resolución Determinativa 2700/GMSC/RD/2005, fue dictada fuera del plazo establecido por el art. 99 de la Ley 2492 (CTB), al no emitir la resolución en sesenta días (60) días, es decir hasta el 17 de agosto de 2005. Al respecto, cabe señalar que conforme estable claramente el art. 99-I de la Ley 2492 (CTB), en caso de que la Administración Tributaria no dicte la Resolución Determinativa dentro de dicho plazo, a partir del vencimiento del plazo de los descargos a la Vista de Cargo, la única sanción que se da a la Administración Tributaria es no aplicar intereses sobre el tributo determinado desde el día en que debió dictarse hasta el día de la notificación con dicha resolución, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios negligentes intervinientes en el procedimiento determinativo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0259/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |