Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0238/2006 | 25/08/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0207/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquéllos casos en los que la notificación por cédula contenga vicios de anulabilidad, por haber sido realizada con irregularidades, corresponde establecer si ésta cumplió adecuadamente o no la finalidad que la Ley le asigna, cual es extrínsecamente poner en conocimiento del Sujeto Pasivo el acto de la Administración Tributaria e intrínsicamente, como corolario de un procedimiento, dar validez al Acto Administrativo, de forma tal que dicha situación no ocasione indefensión en un contribuyente; consiguientemente en la medida en que se cumplan estos fines no procederá la anulabilidad por entenderse válida la notificación practicada, conforme lo previsto por el parágrafo II del art. 36 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, aplicable en virtud del art. 74 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por los arts. 83 a 85 de la Ley 2492 (CTB), toda vez que anuló el Procedimiento de Determinación de Oficio por el IPBI, hasta que se vuelva a notificar la Resolución Determinativa, sin analizar que en el supuesto caso que no se hubiera cumplido con lo dispuesto en las normas citadas, debió efectuar una minuciosa revisión de actuados, y conforme a criterios de la sana crítica y en cumplimiento de las Sentencias Constitucionales 1164/01-R y 1845/2004-R, debió confirmar la Resolución del GMLP, ya que ellas indican que las notificaciones defectuosas que cumplan su cometido y no causen indefensión, son válidas, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló el Procedimiento de Determinación de Oficio por el IPBI, hasta que se vuelva a notificar la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de la revisión y compulsa del expediente y antecedentes del presente caso, se evidencia que la notificación por cédula practicada a la contribuyente (
) al no indicar si fue dejada a una persona mayor de 18 años o si fue pegada en la puerta de su domicilio, es irregular, y conforme al art. 85-II de la Ley 2492, el respectivo funcionario de la Administración Tributaria resulta tener responsabilidad por dicho acto. Consecuentemente, la actuación del GMLP contiene un vicio de anulabilidad conforme al art. 36 de la Ley 2341 aplicable en virtud del art. 74 de la Ley 2492. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0238/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |