Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0565/2007 09/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0232/2007
Fecha: 18/05/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación Personal
           - Gobiernos Municipales
             - Es válida no obstante no haberse comunicado el cambio de representante legal y por no provocar indefensión STG-RJ/0565/2007

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el num. 2 del Artículo 70 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), si bien es una obligación del Sujeto Pasivo inscribirse en los registros tributarios (Nacionales o Municipales), también lo es el comunicar ulteriores modificaciones en su situación tributaria, como por ejemplo el cambio de su representante legal; consiguientemente en aquellos casos en los que la notificación con las actuaciones administrativas se realice a un personero que no corresponde, debido al incumplimiento de actualización de la información atribuible al Sujeto Pasivo, la notificación se tendrá por válida, más aún si es evidente que su destinatario hizo uso de su derecho a la defensa, no procediendo alegar indefensión en estos casos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que vulneró su derecho constitucional a la defensa, puesto que revocó parcialmente la Resolución Determinativa que emitió la Administración Tributaria (GM), estableciendo deuda tributaria por la Patente Anual de Funcionamiento, sin considerar que el sujeto activo le generó un estado de indefensión por la notificación a un personero que no corresponde con una liquidación que no le incumbe, por lo que solicitó se revoque totalmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se observa que las notificaciones efectuadas por la Administración Tributaria con la Orden de Fiscalización OF-Nº 167/2006 y con la Vista de Cargo AE Nº 167/2006, fueron devueltas por el ACB bajo el argumento de que el representante legal fue cambiado; sin embargo, cabe dejar establecido que conforme al num. 2 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB), si bien es una obligación del sujeto pasivo inscribirse en los registros tributarios (Nacionales o Municipales) también es el comunicar ulteriores modificaciones en su situación tributaria, por lo que siendo un deber del contribuyente comunicar oportuna y formalmente esta situación como el cambio de su representante legal, no correspondía efectuar la devolución de las notificaciones por tratarse de un incumplimiento atribuible al sujeto pasivo y no así de la Administración Tributaria “.

(…)

“ Por otra parte, de la compulsa de antecedentes administrativos se observa que el ACB, luego de ser notificado con la Resolución Determinativa, dentro del término legal establecido al efecto, presentó su recurso de alzada, es decir es evidente que hizo uso de su derecho a la defensa, por lo que no habría vulneración alguna al derecho a la defensa.

Consecuentemente, no se advierte vicio procedimental alguno en las notificaciones efectuadas por la Administración Tributaria y menos haberse causado indefensión, ya que el contribuyente presentó memoriales que demuestran su conocimiento y actuación en el inicio y tramitación del procedimiento determinativo de la deuda tributaria y en el procedimiento de impugnación, no siendo evidente la indefensión argüida, al haber tomado pleno conocimiento del procedimiento determinativo, no pudiendo ahora alegar su propia indefensión.”(FTJ IV.3.1. iii.v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-num. 2 del art. 70 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: