Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0694/2007 | 19/11/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0393/2007 Fecha: 03/08/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con los Artículos 96 y 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa son actos que tienen que ser notificados al contribuyente en forma personal, no existiendo presupuesto legal en cuanto a la notificación con informes técnicos dirigidos a autoridades de la Administración Tributaria por ser de carácter interno y por no causar estado, en consecuencia no constituyen actos administrativos de obligatoria notificación y menos suceptibles de impugnación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que se advierten omisiones que no corresponden a un estricto procedimiento jurídico, que el Informe DEF/UR/AIT/PR/N° 2107/2006, de 2 agosto de 2006, fue de conocimiento del GMLP; sin embargo, a pesar de los constantes reclamos jamás se le hizo conocer y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM) dentro del procedimiento de Determinación de Oficio por concepto de IPBI, sin considerar que no consta descargo alguno de dicho acto procesal o notificación personal, provocando indefensión e imposibilitando la presentación de los descargos conforme a lo establecido en el art. 98 de la Ley 2492 y vulnerando el art. 16-II de la CPE y art. 68 num. 6 y 10 de la Ley 2492, por lo que solicitó se se subsane el procedimiento, reponiendo obrados con la Notificación y/o publicidad del Informe Emitido y cumplir con la garantía procesal que dispone el art. 98 de la Ley 2492. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Auto Administrativo de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Ley 2341 (LPA) en el art. 36-I y II aplicable al caso en virtud del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), señala que ´serán anulables los actos administrativos cuando incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico; y no obstante lo dispuesto en el numeral anterior, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados
´ (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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