Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0461/2008 | 04/09/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0259/2008 Fecha: 20/06/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El art. 202 de la Ley 3092, establece que podrán promover los recursos administrativos establecidos por la presente Ley las personas naturales o jurídicas cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo que se recurre, más aún sí la misma administración tributaria ejerce acciones de notificación al recurrente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada y argumentó que en ningún momento aceptó a RRAM como parte interesada en el proceso contravencional al no haber demostrado interés legítimo; sin embargo, esa instancia anuló obrados hasta que la Administración complemente el Acta de Intervención emitida dentro del procedimiento de contrabando contravencional, sin considerar que el derecho a recurrir corresponde solo a quien le esté permitido por Ley, en vista de que esta persona se habría apersonado como dueño de la mercadería decomisada, después de tres (3) meses y quince (15) días de iniciada la causa, llamando la atención dicho tiempo transcurrido, y que la mercadería fue decomisada a BAP, quien inicialmente se identificó como el propietario exhibiendo la factura comercial No. 001298 que describe aquella mercadería consistente en llantas que sin embargo fue emitida en Cochabamba, habiéndose notificado conforme a la Ley a los presuntos autores, otorgándoles el plazo para la presentación de los descargos, no habiéndose presentado ninguna documentación en tiempo legal y oportuno; asimismo, expresó que RRAM, no fue aceptado por la Administración Aduanera por no existir constancia de que sea propietario de la mercancía ni de que haya incurrido en un acto contrario a las normas de procedimiento administrativo, particularmente violando el art. 98 de la Ley 2492, por lo que solicitó declarar nula la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (ANB) complemente el Acta de Intervención. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 202 de la Ley 3092 (Título V del CTB), establece que ´podrán promover los recursos administrativos establecidos por la presente Ley las personas naturales o jurídicas cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo que se recurre´. Asimismo, el último párrafo del art. 181 de la Ley 2492 (CTB), establece que cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a 10.000 UFV, la conducta se considerará contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título IV de dicha Ley. Por su parte el art. 97-IV de la Ley 2492 (CTB), dispone que en el caso de Contrabando, el Acta de Intervención equivaldrá en todos sus efectos a la Vista de Cargo y el art. 98 de la citada Ley señala que practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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