Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0290/2008 | 13/05/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0123/2008 Fecha: 25/02/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el numeral 3) del Artículo 54 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb), el curso de la prescripción se interrumpe, entre otros, por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que esa instancia no resolvió todos los agravios expuestos, puesto que solicitó la nulidad de obrados debido a que el GMLP nunca respondió a la solicitud de prescripción de 17 de enero de 2007 y confirmó el Auto Administrativo de la Administración Tributaria (GM) emitido dentro del procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar que los supuestos planes de pago de 22 y 29 de marzo de 2004, no han sido efectuados por el sujeto pasivo del tributo, ni otorgó poder para firmar o solicitar planes de pagos, excepto el 7 de noviembre de 2007, fecha en la que otorgó poder a sus hermanos. Asimismo, alega que según el art. 52 de la Ley 1340 (CTb), los tributos prescriben a los cinco (5) años; sin embargo no se declaró la prescripción del IPBI de las gestiones 1997 a 2002, al no existir causal de suspensión del término de prescripción por no haber solicitado nunca el sujeto pasivo un plan de pagos o haber otorgado poder notarial para que se solicite los mismos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Auto Administrativo de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) con relación a la falta de respuesta de la Administración Tributaria respecto a la solicitud de prescripción realizada el 17 de enero de 2007 por WHPA, corresponde señalar que dicha petición ha sido efectuada por WHPA, hermano del sujeto pasivo JCPA, quien en dicha fecha no contaba con testimonio de poder suficiente para representarlo, ya que de la revisión de obrados se puede observar que el poder especial y suficiente fue otorgado solamente el 7 de noviembre de 2007, (
), tal como afirman los recurrentes en su Recurso Jerárquico. Sin embargo, cursa en los antecedentes administrativos el Formulario F-IT/PRE 109/2007, de 14 de marzo de 2007, emitido por la Unidad Especial de Recaudaciones del GMLP, señalando que el curso de la prescripción de obligaciones tributarias se interrumpió por el conocimiento de la deuda y que se evidencia que el inmueble Nº 12512 se encuentra contemplado dentro de un plan de pagos de las gestiones solicitadas (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0290/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |