Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0727/2007 07/12/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0434/2007
Fecha: 07/09/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación Personal
           - Aduana Nacional de Bolivia
             - Cambio de razón social y mismo representante legal no impiden notificación de actuaciones administrativas STG-RJ/0727/2007

Máxima:

La notificación efectuada por la Administración Tributaria, al representante legal constituido por el contribuyente, es válida aún hubiera cambiado su razón social, aspecto que no vulnera el derecho a la defensa del Sujeto Pasivo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada y argumentó que una resolución emitida por la Administración Pública debe consignar expresamente y con exactitud el nombre completo o la razón social de la persona natural o jurídica a quien se va girar el cargo; es así que una vez individualizada esta persona pueda asumir su defensa conforme a derecho; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento de Sumario Contravencional por la presunta contravención aduanera de incumplimiento injustificado de remisión o entrega de información, sin considerar que en el presente caso se emitió la Resolución Sancionatoria contra la empresa DHL Internacional SRL, que ha sido notificada a EYJ en su domicilio de la Av. 14 de septiembre 535 de Obrajes de la ciudad de La Paz, que no es otro que el domicilio de DHL Bolivia SRL; consecuentemente este hecho vulnera el derecho a la defensa de DHL Internacional SRL; la cual desconoce de las actuaciones de la Aduana Nacional, aclarando que se está ante dos empresas distintas, con representantes legales distintos, vulnerando las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que solicitó se declare procedente el recurso jerárquico y sin efecto legal el Auto Inicial de Sumario Contravencional.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el recurrente expresa que la Resolución Sancionatoria en contra de la empresa DHL Internacional SRL, fue notificada a EYJ en el domicilio de DHL Bolivia SRL, vulnerando el derecho a la defensa que pudiera tener DHL Internacional SRL, aclarando que se trata de dos empresas distintas con representantes legales distintos, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, corresponde señalar que de la revisión del expediente se evidencia que a fs. 30-47 del expediente, cursa el Testimonio 116/1982 de Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará con la denominación de DHL Internacional SRL; asimismo, a fs. 4-8 del expediente cursa el Testimonio de Poder 24/2007 en el que comparece ERYJ ´como apoderado y representante legal de DHL (Bolivia) SRL, (antes DHL Internacional SRL) Regional Santa Cruz, cuya Razón Social fue modificada mediante instrumento público N° 101/2005, otorgado en fecha 9 de junio de 2005, por ante la Notaria N° 045/2005 del Distrito Judicial de La Paz, cuyas partes pertinentes, serán insertadas…´, de manera que por esta situación no se evidencia vulneración al debido proceso ni al derecho a la defensa que alega el recurrente por tratarse de una misma empresa que únicamente modificó su razón social.” (FTJ IV.4.1. xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-numeral 2 del art. 70 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: