Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0113/2008 08/02/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0504/2007
Fecha: 17/10/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Aduana Nacional de Bolivia
               - Resolución Determinativa
                 - Incumplimiento de requisitos dispuestos en norma reglamentaria provocan anulabilidad del acto STG-RJ/0113/2008

Máxima:

En aquéllos casos en los que el acto administrativo incumpla los requisitos desarrollados por una norma reglamentaria, en el marco de lo dispuesto por la ley, como ser por ejemplo que no anuncie que recurso de impugnación le asiste, o el plazo para su interposición y en la medida que la omisión vulnere el órden público conforme señala el art. 36 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicable en materia tributaria en virtud del art. 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB),se vicia de anulabilidad el acto administrativo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ADA) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que vulneró la garantía constitucional del debido proceso, puesto que revocó las Resoluciones Determinativas de la Administración Tributaria (ANB), por diferencias encontradas en las DUI’s, sin considerar que debió emitirse una Resolución Administrativa y no una Resolución Determinativa, empero en lugar de disponer la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, se pronunció sobre el fondo del asunto y revocó las resoluciones recurridas, por lo que solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, incluyendo obviamente a la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta las Resoluciones Determinativas inclusive, la instancia de alzada a su vez, revocó totalmente las Resoluciones Determinativas de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La Administración Tributaria, mediante Resoluciones Determinativas, ratificó el contenido de las Actas de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor Form. 220, contra la previsión legal contenida en el art. 260 del DS 25870, que dispone que la Administración Aduanera resolverá dictando Resolución Administrativa, reiterando además que ésta deberá contener las razones en las que se funda, además de indicar si existe recurso ulterior y el plazo para interponerlo.

De lo anterior se concluye que, al margen de infringir la precitada norma reglamentaria, la Resoluciones Determinativas, que debieron ser Resoluciones Administrativas, no contienen la indicación de la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda acceder a algún recurso ulterior, tampoco señalan el plazo para su interposición, lo cual vulnera lo establecido de manera expresa y clara [en] el señalado art. 260 del DS 25870 (RLGA).

En consecuencia, conforme dispone el art. 36 de la Ley 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria en virtud del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), preservando derechos constitucionalmente consagrados como el de la seguridad jurídica contemplado en el art. 7-a) y el derecho al debido proceso previsto en el art. 68-6 de la Ley 2492 (CTB) (…)”(FTJ IV.3. iv. v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 36 de la Ley 2341 (LPA)
-art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: