Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0088/2007 | 05/03/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0141/2006 Fecha: 16/10/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 36 de la Ley 2341 de 22 de abril de 2002 (LPA), aplicable en materia tributaria en virtud del art. 74-1 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), en tanto los errores en el Acto Administrativo no sean sustanciales como por ejemplo citar dos veces la palabra Nº, o bien omitir el 0 al lado izquierdo del número de la Resolución Sancionatoria, es decir que no provoquen agravio alguno al recurrente ni su indefensión, se consideran errores involuntarios que no vician de anulabilidad el Acto Administrativo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que incurrió en una serie de datos incongruentes, puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria por contravención aduanera dictada por la Administración Tributaria (ANB), sin considerar que en la parte de Vistos y Considerando citó erróneamente el número de la Resolución Sancionatoria AN-TARTI 109/06, siendo el número correcto AN-TARTI N° 0109/06; en la parte del punto primero de la parte resolutiva señaló con errores Confirmar la Resolución Sancionatoria en Contrabando N° AN-TARTI N° 0109/06 aparte de que citó dos veces la palabra Nº, aclarando que la Administración Aduanera pretende sancionar por una contravención aduanera y no por contrabando; en consecuencia, solicitó se anule la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En relación con lo señalado por el recurrente, de que en el texto de la Resolución de Alzada existen datos incongruentes, ya que en Vistos y Considerando se cita el número de la Resolución Sancionatoria AN-TARTI 109/06, siendo el número correcto AN-TARTI N° 0109/06, y que en la parte resolutiva se hace referencia a la Resolución Sancionatoria en Contrabando Nº AN-TARTI N° 0109/06 siendo que se trata de una contravención aduanera, citando además dos veces la palabra Nº, cabe indicar que la omisión del 0 al lado izquierdo del número de la Resolución Sancionatoria no afecta a la identificación del acto administrativo, mucho menos a su validez y contenido y el error de haber citado el Nº dos veces, no constituye un elemento que vicie de anulabilidad el acto administrativo impugnado. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0088/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |