Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0105/2005 | 15/08/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0068/2005 Fecha: 31/05/2005 | TSJ: S-0123-2011 Fecha: 26/04/2011 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al art. 53 de la Ley 843 e inc. f) del art. 10 del DS 24204 (Reglamentario del IPBI) los inmuebles de propiedad de entidades del Gobierno Central, Prefecturas, Gobiernos Municipales, e Instituciones públicas gozan de exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), exención que no requiere de trámite de reconocimiento alguno ante el Gobierno Municipal por ser directa; consiguientemente, tomando en cuenta que el DS 26772 de 15 de agosto de 2002 (Reglamento a la LOPE) reconoce a la CAJA DE SALUD DE LA BANCA PRIVADA como entidad pública a partir del año 2002, la exención beneficia a los inmuebles de propiedad de la entidad a partir de la señalada gestión, al cumplir los requisitos de la Ley tributaria que dispone la exención del impuesto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó disposiciones legales de seguridad social, como la Ley 924 de 15 de abril de 1987; inc. d) del art. 296 del Decreto Reglamentario del Código de Seguridad Social 05315 de 30 de septiembre de 1959; DS 12120 de 31 de diciembre de 1974; Decreto Supremo 21637 de 25 de junio de 1987 y finalmente el Decreto Supremo 25289 de 30 de enero de 1999, toda vez que confirmó las Resoluciones Determinativas emitidas por el Gobierno Municipal de La Paz por las que se establece la deuda tributaria por el IPBI, sin considerar que se demostró que la Caja de Salud de la Banca Privada es considerada entidad pública descentralizada y como tal, se encontraría exenta del pago de impuestos en general, es decir que tanto la normativa especial vigente, así como las disposiciones impositivas, le otorgan el beneficio de la exención, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Determinativas de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Sin embargo, la CAJA DE SALUD DE LA BANCA PRIVADA es una entidad diferente a la Caja de Seguro Social Bancaria, puesto que a la primera se le reconoció personalidad jurídica mediante DS 25289 de 30 de enero de 1999, como una entidad gestora del Sistema Nacional de Seguro Social de Salud, sin fines de lucro, con autonomía técnica, administrativa y financiera, encargada de la gestión del Seguro de Salud para el sector de la banca privada, con sujeción al Código de Seguridad Social, su Decreto Reglamentario y Disposiciones conexas. En efecto, en la Reglamentación a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) establecida por DS 24855, de 22 de septiembre de 1997, en su art. 45 reconocía a la Caja de Seguro Social Bancaria Estatal, como entidad bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes y no así a la CAJA DE SALUD DE LA BANCA PRIVADA, que recién mediante DS 26772 de 15 de agosto de 2002, se le reconoció como una entidad bajo tuición del Ministerio de Salud y Previsión Social. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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