Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0301/2007 | 03/07/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0926/2015 Fecha: 23/11/2015 | TSJ: S-0225-2014 Fecha: 15/09/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En observancia de la carga de la prueba prevista por el Artículo 76 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el recurrente que argumente la existencia de una Resolución Administrativa que reconoce el derecho a la exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) con carácter previo, al procedimiento de Determinación de Oficio, deberá probar los hechos constitutivos de su derecho, en este caso mediante prueba documental que cumpla los requisitos dispuestos en el inc. a) del art. 217 de la Ley 3092 (Título V del CTB; original o copia legalizada por autoridad competente), caso contrario la prueba documental que no cumpla con este requisito no ameritará valoración alguna. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que vulneró la garantía constitucional del debido proceso, puesto que anuló obrados hasta que se emita nueva Vista de Cargo dentro del procedimiento de Determinación de Oficio seguido contra el sujeto pasivo Mutual Guapay, sin considerar ni pronunciarse sobre el argumento del sujeto pasivo que pretendió enervar la Resolución Determinativa señalando que la misma desconoció la Resolución de Exención 88/98, de 20 de noviembre de 1998, añadió que tampoco abordó el tema de los comprobantes de pago falsos del IPBI presentados por el sujeto pasivo, exigiendo se pronuncie sobre el fondo del conflicto, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que se emita nueva Vista de Cargo dentro del procedimiento de Determinación de Oficio seguido por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Señala el sujeto pasivo que la Resolución Determinativa desconoce la Resolución de Exención 88/98, de 20 de noviembre de 1998, emitida por el GMSC que declara la exención impositiva del IPBI de los inmuebles con código catastral N° 001133001 y 001130133 de Mutual Guapay, al respecto cabe indicar que el contribuyente no presentó la Resolución citada en original o fotocopia debidamente legalizada, pues sólo cursa en antecedentes administrativos una fotocopia simple (ilegible), prueba que conforme al art. 76 de la Ley 2492 (CTB), el recurrente que pretende hacer valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo, es decir con prueba documental cumpliendo con los requisitos dispuestos en el inc. a) del art. 217 de la Ley 3092 (Título V del CTB), por lo que no amerita su valoración.(FTJ IV.4.2. i.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0301/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |