Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0246/2006 | 07/09/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0176/2006 Fecha: 19/05/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 5 del DS 24204 (Reglamento del IPBI), que considera como Sujetos Pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) a los tenedores, poseedores, ocupantes o detentadores, bajo cualquier título y considerando que el usufructo es un instituto jurídico que otorga al usufructuario el derecho real de usar y gozar de un bien inmueble, constituyéndose éste en ocupante o detentador del mismo; consiguientemente en tal condición el usufructuario es Sujeto Pasivo del IPBI, sin perjuicio del derecho de repetición que por Ley le asiste contra los respectivos propietarios. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM), con la que concluyó el procedimiento de Determinación de Oficio del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles(IPBI), sin tomar en cuenta que la notificación con el acto determinativo fue equivocada, ya que la inscripción en el Padrón Municipal de Contribuyentes bajo el número 67929, no define el derecho de propiedad del inmueble situado en la calle Vicente Ochoa 625, zona Gran Poder, pues de conformidad al Testimonio de Propiedad 526 de 20 de octubre de 1996, los señores PM, SI, CW, ME, ZR y LE SV, son los verdaderos propietarios del inmueble, por lo que solicitó revocar parcialmente la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de la revisión y compulsa del expediente, se evidencia que de acuerdo al Testimonio 526/1996 de 20 de octubre de 1996 (
) y Testimonio 411/997 (
), los esposos CT SM y F V de S, compraron el inmueble en cuestión para sus hijos. Asimismo, se evidencia que el inmueble citado fue registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes bajo el número de bien inmueble 67929 a nombre del contribuyente CT SM | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|