Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0226/2008 | 08/04/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0008/2008 Fecha: 24/01/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo, inc. b) del Artículo 53 de la Ley 843, referente a que la exención al Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles IPBI, procederá siempre que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las instituciones sin fines de lucro se destinen exclusivamente a los fines enumerados; en aquellos casos en los que dichas entidades destinen sólo una parte de su patrimonio a sus fines (por cuanto la otra parte se encuentra alquilada a terceros, quienes cumplen sus fines particulares y no así los fines con los que fue creada la institución no lucrativa) se entenderá que la situación no observa lo dispuesto por la ley que establece la exención, correspondiendo se rechace el beneficio por inobservancia del principio de unidad del patrimonio contemplado en la disposición citada precedentemente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que vulneró el principio fundamental al debido proceso, puesto que revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (GM), mediante la cual rechazó la solicitud formulada por el sujeto pasivo para el reconocimiento de la exención del IPBI, sin considerar que la denegatoria se basó en el hecho de que uno de los inmuebles (oficina) del segundo piso estaba alquilado a una institución ajena, no obstante ser parte del patrimonio de la fundación, conformado por el activo fijo, activo circulante y pasivo; asimismo no consideró que la Administración Tributaria está obligada a identificar la simulación de ciertas condiciones de instituciones solicitantes del beneficio, tampoco que el cierre del NIT y cancelación de la licencia de funcionamiento FUNDES BOLIVIA fueron posteriores a la denegatoria de la solicitud de exención, finalmente que la institución recurrente confesó actos, que excluyen a sus inmuebles del beneficio de la exención del IPBI, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Municipal de rechazo de exención del IPBI emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la lectura de la Resolución Municipal Nº 4901/2007 (
), se evidencia que el Municipio rechazó la solicitud de exención del IPBI formulada por FUNDES-BOLIVIA, con el fundamento de que en el inmueble motivo de la solicitud se efectúan trabajos de consultoría y diagnóstico que son remunerados como prestación de servicios; además, que al pretender FUNDES-BOLIVIA excluir un bien inmueble de su acervo patrimonial, rompe el Principio de Unidad al que está obligado según el parágrafo segundo, inc. b) del art. 53 de la ley 843. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0226/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |