Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0226/2008 08/04/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0008/2008
Fecha: 24/01/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - Exención
         - Procede siempre que la totalidad del patrimonio se destine a los fines dispuestos por ley STG-RJ/0226/2008

Máxima:

De conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo, inc. b) del Artículo 53 de la Ley 843, referente a que la exención al Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles – IPBI, procederá siempre que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las instituciones sin fines de lucro se destinen exclusivamente a los fines enumerados; en aquellos casos en los que dichas entidades destinen sólo una parte de su patrimonio a sus fines (por cuanto la otra parte se encuentra alquilada a terceros, quienes cumplen sus fines particulares y no así los fines con los que fue creada la institución no lucrativa) se entenderá que la situación no observa lo dispuesto por la ley que establece la exención, correspondiendo se rechace el beneficio por inobservancia del principio de unidad del patrimonio contemplado en la disposición citada precedentemente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que vulneró el principio fundamental al debido proceso, puesto que revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (GM), mediante la cual rechazó la solicitud formulada por el sujeto pasivo para el reconocimiento de la exención del IPBI, sin considerar que la denegatoria se basó en el hecho de que uno de los inmuebles (oficina) del segundo piso estaba alquilado a una institución ajena, no obstante ser parte del patrimonio de la fundación, conformado por el activo fijo, activo circulante y pasivo; asimismo no consideró que la Administración Tributaria está obligada a identificar la simulación de ciertas condiciones de instituciones solicitantes del beneficio, tampoco que el cierre del NIT y cancelación de la licencia de funcionamiento FUNDES – BOLIVIA fueron posteriores a la denegatoria de la solicitud de exención, finalmente que la institución recurrente confesó actos, que excluyen a sus inmuebles del beneficio de la exención del IPBI, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Municipal de rechazo de exención del IPBI emitida por la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la lectura de la Resolución Municipal Nº 4901/2007 (…), se evidencia que el Municipio rechazó la solicitud de exención del IPBI formulada por FUNDES-BOLIVIA, con el fundamento de que en el inmueble motivo de la solicitud se efectúan trabajos de consultoría y diagnóstico que son remunerados como prestación de servicios; además, que al pretender FUNDES-BOLIVIA excluir un bien inmueble de su acervo patrimonial, rompe el Principio de Unidad al que está obligado según el parágrafo segundo, inc. b) del art. 53 de la ley 843.

No obstante, de la compulsa de antecedentes administrativos y del expediente se evidencia que FUNDES-BOLIVIA, el 31 de octubre de 2006, solicitó a la Alcaldía Municipal de Cochabamba, la exención del IPBI para los cuatro inmuebles donde no se desarrollan actividades comerciales, excluyendo de la solicitud a la oficina del segundo piso que se encontraba alquilada a esa fecha; situación que no armoniza con lo dispuesto en el parágrafo segundo, inc. b) art. 53 de la Ley 843, ni lo expresado en los propios Estatutos de FUNDES-BOLIVIA, referente a que esta franquicia procederá siempre que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de estas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados; ya que al destinar solo una parte de su patrimonio a sus fines -por cuanto la otra parte está alquilada a terceros, quienes cumplen sus fines particulares, no así los fines con los que fue creada la Fundación- no cumple con lo dispuesto por la citada Ley.

Por otra parte, en relación al argumento de la Resolución de Alzada en sentido de que FUNDES-BOLIVIA demostró haber liquidado documentadamente la empresa de Consultoría en la cual participaba, por lo que se encontraría enmarcada en la normativa, cabe señalar que el Acta de Reunión Extraordinaria de Directorio 02/07, de 22 de agosto de 2007, Certificado GDC/DJ/CER/29/09, de 3 de octubre de 2007 emitido por el SIN y Carta del SIN en la que comunica la inhabilitación del NIT de Fundes Consultora, de 27 de agosto de 2007, se evidencia que estas circunstancias se produjeron con posterioridad a la solicitud efectuada por FUNDES-BOLIVIA, el 4 de diciembre de 2006, en la que pidió a la Alcaldía Municipal de Cochabamba, emita Resolución Motivada y exención del IPBI para cuatro inmuebles (una oficina, dos bauleras y un parqueo), así como a la denegatoria de la exención que ocurrió el 21 de agosto de 2007, causas que impidieron otorgar la exención solicitada.”(FTJ IV.3.v.vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-inc. b) art. 53 de la Ley 843(Texto Ordenado)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0226/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0502/201125/08/2011(FTJ IV. 4.1. xiv. xv. xvi. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0279/201113/06/2011