Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0158/2008 | 03/03/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0579/2007 Fecha: 16/11/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 76 y 77 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), sobre la carga y medios de prueba, para que un plan de facilidades de pago surta los efectos de ley no basta con que el sujeto pasivo haya reconocido la deuda tributaria y manifestado su intención de pagar la misma, sino que debe materializar su intención a través de actos y hechos que van más allá de la simple solicitud; es decir, será necesario que se aproxime al municipio con su documento de identidad y solicite los formularios y observe los demás requisitos para obtener un Plan de Pagos, a efecto de comenzar a pagar la deuda tributaria que se le determinó. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM), con la que concluyó el procedimiento de Determinación de Oficio del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles(IPBI), sin tomar en cuenta que solicitó al Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, un plan de pago de su deuda tributaria; sin embargo, la Administración Tributaria no cumplió lo establecido en la Vista de Cargo, puesto que en ella se hacía mención a los arts. 150 y 156-1) de la Ley 2492 (CTB), aclarando que, si se pagaba la deuda antes de la notificación con la Resolución Determinativa, se establecía la reducción de la sanción aplicable en un ochenta (80%) por ciento, es decir dicha oferta no fue considerada, por lo que solicitó se revoque totalmente la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Con relación a la Oferta de Pago, efectuada mediante memorial de 19 de abril de 2007, corresponde señalar que si bien el contribuyente reconoce la deuda tributaria y ha manifestado su intención de pagar la misma, no es menos cierto que es necesario que la intención se exteriorice en actos y hechos que van más allá de la simple solicitud; es decir, es necesario que se aproxime al municipio con su documento de identidad y solicite los formularios y demás requisitos para obtener un reporte del Plan de Pagos y comenzar a pagar la deuda tributaria que se le determinó. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0158/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |