Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0076/2008 | 28/01/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0488/2007 Fecha: 10/10/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por la Ley 2626 de 22 de diciembre de 2003, que crea un Nuevo Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para la regularización de obligaciones tributarias en mora, con vigencia hasta el 2 de abril de 2004, ampliado hasta el 14 de mayo de 2004 (mediante Ley 2647 de 1 de abril de 2004) , los contribuyentes podían acogerse al Programa Transitorio en cualquiera de sus modalidades, cumpliendo ciertos requisitos que establecía la Ley, sus Decretos Reglamentos y la normativa interna que cada Administración Tributaria aprobó al efecto; consiguientemente se entiende que el acogimiento al referido programa no es sólo expresión de buena voluntad, sino fundamentalmente la culminación del trámite dentro del plazo establecido que no fue ampliado por disposición posterior, condiciones en las que se podía afirmar que existía un acogimiento al programa con todos los beneficios que implicaba. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que vulneró el derecho fundamental a la seguridad jurídica previsto en el inciso a) del artículo 7 de la CPE abrogada, puesto que confirmó el Auto Administrativo que rechazó su solicitud de extinción de la obligación tributaria, emitido por la Administración Tributaria (GM) dentro de un Procedimiento Determinativo sin considerar que la Ley 2492 (CTB) y sus leyes complementarias 2626 y 2647, amparan el Plan de Pagos que suscribió y que fue liquidado por la Alcaldía Municipal de La Paz, añadió que su solicitud fue presentada en el último día previsto para hacerlo, es decir en fecha 14 de mayo de 2004, por lo que adquirió la calidad de documento definitivo, inalterable, base que otorga la seguridad jurídica de que no se cambiarán las reglas establecidas; por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Auto Administrativo de rechazo de extinción de la obligación tributaria, de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Del análisis y compulsa de los antecedentes y prueba aportada por las partes, se puede establecer, que el 14 de mayo de 2004, el contribuyente se apersonó a la Administración Municipal y obtuvo una liquidación a dicha fecha, es decir el último día de plazo para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, con esta liquidación suscribe sólo el 21 de mayo de 2004, el Plan de Pagos en Form. E33125, cuando el Programa ya no estaba vigente, por cuya razón se genera una liquidación de reintegro, porque los pagos efectuados únicamente cubrían una parte de la obligación en mora." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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