Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0246/2006 | 07/09/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0176/2006 Fecha: 19/05/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En materia municipal el período de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), por la posesión de inmuebles urbanos o rurales está establecido que se cumple al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el art. 2 del DS 24204 de 23 de diciembre de 1995, Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso Jerárquico por considerar que esa instancia realizó una mala interpretación de los arts. 52 y 142 numeral 2 de la Ley 1340 (CTb) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM) dentro del procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar que el IPBI es un impuesto anual y que en materia tributaria los meses constituyen períodos, sin embargo la Superintendencia Tributaria Regional La Paz fundamentó que el hecho generador se produciría al finalizar el pago respectivo, aseveración que es incorrecta por cuanto la periodicidad se aplica a los impuestos mensuales y no así al IPBI, que al ser un impuesto anual prescribió tanto el impuesto como la sanción por la gestión 1999, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) conforme establece el art. 16 de la Ley 2492 (CTB), el ´hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria´. Por su parte, el art. 17 de la citada Ley 2492 (CTB) dispone que ocurrido el hecho generador y existente sus resultados en las situaciones de derecho, el perfeccionamiento del mismo es desde el momento en que están definitivamente constituidas conforme a la norma legal aplicable. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0246/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |