Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0213/2007 | 18/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0008/2007 Fecha: 12/01/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de ilícitos tributarios, de conformidad con el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado abrogada, concordante con el Artículo 150 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) que establecen la retroactividad de la Ley penal tributaria más favorable, se debe aplicar la norma que establezca términos de prescripción más breves de la facultad sancionatoria de la Administración Tributaria (4 años conforme el Artículo 59 de la Ley 2492), no obstante haberse configurado el ilícito con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), en relación a la prescripción de la sanción por el ilícito de omisión de pago, puesto que revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de Nacionalización de Mercancías al amparo del ACE 36, no obstante que la contravención emergió de de hechos ocurridos con anterioridad al 4 de noviembre de 2003, por lo que debió computarse la prescripción tomando en cuenta el plazo de 4 años, reduciéndose así en un año el plazo previsto en el art. 76 de la Ley 1340 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el ámbito tributario aduanero, el art. 22 de la Ley 1990 (LGA) dispone que la acción de la Administración Aduanera para determinar los gravámenes y deudas aduaneras, exigir su pago, comprobar los pagos, efectuar rectificaciones o ajustes, ampliar actualizaciones, intereses, recargos y sanciones, prescribirán en el término de cinco (5) años computables a partir del día en que se perfeccionó el hecho generador de la obligación tributaria aduanera. Por otra parte, el art. 16 del DS 25870 (RLGA), señala que el cómputo del término de la prescripción se interrumpirá con la notificación de la Orden de Fiscalización. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0213/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |