Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0213/2007 18/05/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0008/2007
Fecha: 12/01/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
               - Prescripción
                 - Retroactividad de la Ley más favorable STG-RJ/0213/2007

Máxima:

Tratándose de ilícitos tributarios, de conformidad con el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado abrogada, concordante con el Artículo 150 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) que establecen la retroactividad de la Ley penal tributaria más favorable, se debe aplicar la norma que establezca términos de prescripción más breves de la facultad sancionatoria de la Administración Tributaria (4 años conforme el Artículo 59 de la Ley 2492), no obstante haberse configurado el ilícito con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), en relación a la prescripción de la sanción por el ilícito de omisión de pago, puesto que revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de Nacionalización de Mercancías al amparo del ACE 36, no obstante que la contravención emergió de de hechos ocurridos con anterioridad al 4 de noviembre de 2003, por lo que debió computarse la prescripción tomando en cuenta el plazo de 4 años, reduciéndose así en un año el plazo previsto en el art. 76 de la Ley 1340 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En el ámbito tributario aduanero, el art. 22 de la Ley 1990 (LGA) dispone que la acción de la Administración Aduanera para determinar los gravámenes y deudas aduaneras, exigir su pago, comprobar los pagos, efectuar rectificaciones o ajustes, ampliar actualizaciones, intereses, recargos y sanciones, prescribirán en el término de cinco (5) años computables a partir del día en que se perfeccionó el hecho generador de la obligación tributaria aduanera. Por otra parte, el art. 16 del DS 25870 (RLGA), señala que el cómputo del término de la prescripción se interrumpirá con la notificación de la Orden de Fiscalización.

En este entendido, corresponde analizar si procede o no la solicitud de prescripción de la sanción impuesta a Petrobrás Energía SA Sucursal Bolivia por la gestión 2000; en este sentido, el art. 33 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), dispone la aplicación retroactiva de la norma más benigna tratándose de ilícitos tributarios, por lo que es aplicable el art. 59 la Ley 2492 (CTB), que establece el término de prescripción más breve, es decir de cuatro años, al establecido en el art. 22 de la Ley 1990 (LGA), consiguientemente corresponde aplicar este término de prescripción para la sanción por el tributo omitido del GA; en este sentido siendo que las DMI´s 20975838 y 20945591, fueron aceptadas por la Administración Aduanera el 28 de diciembre de 2000, dicho cómputo se inició a partir del 28 de diciembre de 2000 y concluyó el 28 de agosto de 2004, y al haberse notificado a Petrobrás Energía SA Sucursal Bolivia con la Orden de Fiscalización Posterior, el 21 de septiembre de 2004, la facultad de la Administración Aduanera para imponer la sanción administrativa del tributo omitido en el GA, ha prescrito.

Referente a la sanción por tributo omitido en el IVA de la gestión 2000, el cómputo del término de la prescripción de los cuatro años se inició el 1 de enero de 2001 y concluyó el 31 de diciembre de 2004, y al haber sido notificado Petrobrás Energía SA Sucursal Bolivia con la Resolución Determinativa el 17 de agosto de 2006, la facultad de la Administración Aduanera para imponer la sanción administrativa, también ha prescrito.” (FTJ IV.4.3.1. ii. iii. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 59 y 150 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0213/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0572/200711/10/2007(FTJ IV.4.2. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0303/200715/06/2007 S-0229-2013 03/07/2013