Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0098/2005 | 05/08/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0062/2005 Fecha: 23/05/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose del procedimiento aduanero de importación a consumo, realizado por una agencia despachante de aduana distinta a la que realizó el trámite de Despacho de Emergencia (la cual debió inexcusablemente finalizar todo el procedimiento de despacho aduanero) y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 4 del DS 22775 de 8 de abril de 1991, que establece que el hecho generador o imponible de la obligación tributaria se configura en el momento del registro de las pólizas en la Sección Operaciones de la Aduana respectiva, siendo exigible inmediatamente después que las mercancías hayan sido objeto de reconocimiento por el Vista de Aduana; se evidencia el acaecimiento de un mismo hecho generador para dos Agencias Despachantes de Aduana (la que realizó el Despacho de Emergencia y la que concluyó el despacho de importación a consumo) y el comitente, correspondiendo aplicar la figura jurídica de la responsabilidad solidaria prevista en el numeral 1 del Artículo 23 de la Ley 1340 (CTb), en virtud a la cual la Administración Aduanera puede exigir total o parcialmente la deuda tributaria a cualquiera de las tres personas jurídicas deudoras, a su elección. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 23 de la Ley 1340 (CTb), puesto que revocó parcialmente la Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de Despacho de Emergencia, no obstante la norma citada faculta al sujeto activo a reclamar la deuda tributaria a cualquiera de los sujetos pasivos, en virtud de la solidaridad tributaria, es decir que se debió establecer la responsabilidad solidaria entre las Agencias Despachantes de Aduana y el comitente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La solidaridad tributaria implica un vínculo unitario entre varios acreedores (Sujetos Pasivos), que le permite al Sujeto Activo (Estado) reclamar la deuda tributaria por entero a cualesquiera de ellos, como lo determina el art. 23 de la Ley 1340 (CTb). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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