Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0178/2008 | 13/03/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0187/2007 Fecha: 09/11/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo, inc. a) del art. 8 de la 843, sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen; en consecuencia, independientemente de que el exportador convenga financiar a sus proveedores la compra de insumos necesarios para la elaboración del producto final, no corresponde que se beneficie con el crédito fiscal emergente de la facturación de sus proveedores según contratos y la facturación de los componentes del proceso de producción, por lo que en estos casos deberá procederse a la depuración del crédito fiscal por evidenciarse doble cómputo del mismo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Devolución Tributaria, modalidad fiscalización previa respecto del IVA y GA, sin considerar que existía una diferencia de Crédito Fiscal que no correspondía al contribuyente y que él mismo, pretendió beneficiarse con doble Crédito Fiscal, el proveniente de la facturación de sus proveedores según contratos y el de la facturación de los componentes del proceso de producción de palmitos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el segundo párrafo, inc. a), art. 8 de la 843, establece que sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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