Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0144/2006 | 13/06/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0057/2006 Fecha: 10/02/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del Artículo 93 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la determinación que realice la Administración Tributaria podrá ser parcial o total, pero en ningún caso podrá repetirse el objeto de la fiscalización ya practicada, excepto cuando el contribuyente hubiera ocultado dolosamente información vinculada a hechos gravados; consiguientemente en aquéllos casos en los que no se evidencie la salvedad dispuesta por Ley y exista duplicidad de cargos en relación a ciertos impuestos, períodos, hechos, corresponde dejarlos sin efecto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Externa, modalidad control cruzado de facturas respecto del IVA e IT, sin considerar que tanto en la Resolución Determinativa 98/2004 de 13 de diciembre 2004 y en la Resolución Determinativa, objeto del presente caso, se determinaron reparos en el IVA e IT por el periodo de agosto 2000, correspondientes a las facturas observadas N°s. 88 y 89, es decir que dicho período fue fiscalizado dos veces; agregó que además procedió a la cancelación total de la primera fiscalización, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la valoración y compulsa de antecedentes, se evidencia que según Operativo 78, Notificación 197 de Verificación Interna efectuado por la Administración Tributaria a PELICAN EXPRES SRL, por los periodos de enero a mayo y agosto de 2000, determinando diferencias a favor del fisco por servicios de transporte prestados y no declarados, sobre la base de los Manifiestos Internacionales de Carga (MIC´s), información proporcionada por la Aduana Nacional de Bolivia ANB, concluyendo con la emisión de la Resolución Determinativa 098/2004 de 13 de diciembre de 2004, que determinó un impuesto omitido de por Bs12.429.- en el IVA y Bs2.869.- en el IT importes que incluyen los impuestos omitidos de las facturas observadas 88 y 89 por Bs1.300.- en el IVA y Bs300.- en el IT. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0144/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |