Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0144/2006 13/06/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0057/2006
Fecha: 10/02/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Alcance
                 - Impedimento legal sobre repetición del objeto de la fiscalización STG-RJ/0144/2006

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del Artículo 93 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la determinación que realice la Administración Tributaria podrá ser parcial o total, pero en ningún caso podrá repetirse el objeto de la fiscalización ya practicada, excepto cuando el contribuyente hubiera ocultado dolosamente información vinculada a hechos gravados; consiguientemente en aquéllos casos en los que no se evidencie la salvedad dispuesta por Ley y exista duplicidad de cargos en relación a ciertos impuestos, períodos, hechos, corresponde dejarlos sin efecto.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Externa, modalidad control cruzado de facturas respecto del IVA e IT, sin considerar que tanto en la Resolución Determinativa 98/2004 de 13 de diciembre 2004 y en la Resolución Determinativa, objeto del presente caso, se determinaron reparos en el IVA e IT por el periodo de agosto 2000, correspondientes a las facturas observadas N°s. 88 y 89, es decir que dicho período fue fiscalizado dos veces; agregó que además procedió a la cancelación total de la primera fiscalización, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la valoración y compulsa de antecedentes, se evidencia que según Operativo 78, Notificación 197 de Verificación Interna efectuado por la Administración Tributaria a PELICAN EXPRES SRL, por los periodos de enero a mayo y agosto de 2000, determinando diferencias a favor del fisco por servicios de transporte prestados y no declarados, sobre la base de los Manifiestos Internacionales de Carga (MIC´s), información proporcionada por la Aduana Nacional de Bolivia ‘ANB’, concluyendo con la emisión de la Resolución Determinativa 098/2004 de 13 de diciembre de 2004, que determinó un impuesto omitido de por Bs12.429.- en el IVA y Bs2.869.- en el IT importes que incluyen los impuestos omitidos de las facturas observadas 88 y 89 por Bs1.300.- en el IVA y Bs300.- en el IT.”

(…)

“Por otra parte, de la compulsa de los antecedentes administrativos del proceso de verificación de Control Cruzado OVE 2004 CF 326 por los periodos agosto, septiembre y octubre de 2000, se evidencia que fue concluido con la Resolución Determinativa 271/2005 de 17 de junio de 2005 objeto del presente recurso, determinando un impuesto omitido Bs2.483.- en el IVA y Bs573.- en el IT. La verificación realizada se originó del control cruzado realizado a las facturas emitidas por PELICAN EXPRESS SRL a favor de COPLA LTDA que incluye también las facturas 88 y 89 emitidas por Bs6.594.50.- y Bs3.404.50.- de 17 y 30 de agosto de 2000 respectivamente, según Cuadro de detalle de facturas requeridas a PELICAN EXPRES SRL y Cuadro de calculo del IVA, IT, determinando un impuesto omitido de Bs1.300 en el IVA y Bs300.- en el IT.

Consecuentemente, el art. 93-II de la Ley 2492 (CTB) dispone que la determinación podrá ser parcial o total y que en ningún caso podrá repetirse el objeto de la fiscalización ya practicada salvo cuando el contribuyente hubiera ocultado dolosamente información vinculada a hechos gravados; y en aplicación del art. 52 de la Ley 2341 (LPA), aplicable al presente caso en virtud del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), por lo que corresponde revocar la Resolución de Recurso de Alzada al haberse evidenciado que existe duplicación en la determinación del impuesto omitido por Bs1.300 en el IVA y Bs300.- en el IT debido a la observación de las facturas 88 y 89 en el período fiscal agosto 2000, tanto en la Resolución Determinativa 98/2004 y en la Resolución Determinativa 271/2005.” (FTJ IV.3. ii. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 93-II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0144/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1152/201323/07/2013(FTJ IV.3.3. viii. ix. x.xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA/0205/201312/04/2013 S-0096-2017 13/03/2017
AGIT-RJ-1239/201329/07/2013(FTJ IV. 3.1. viii. ix. xi. y xiv.) ARIT-SCZ/RA/0322/201303/05/2013
AGIT-RJ-1742/201323/09/2013(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiv. y xvii.) ARIT-SCZ/RA/0281/201326/04/2013
AGIT-RJ-1743/201323/09/2013(FTJ IV. 3.2. xi. xii. xiv. y xvii.) ARIT-SCZ/RA/0280/201326/04/2013