Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0144/2005 | 05/10/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: Fecha: | TSJ: S-0175-2011 Fecha: 01/07/2011 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), en aquellos casos en los que el Sujeto Pasivo presente como medio de pago para demostrar que la transacción habría sido efectivamente realizada, Comprobantes de Egreso de Caja, éstos deben estar debidamente legalizados y consignar entre otros requisitos el número de factura que se cancela, la identificación, firma y aclaración de firma de la persona interesada, detalle de la mercancía e importe, resultando fundamental que se identifique plenamente al receptor del pago, más aún si la identidad de los proveedores se halla en duda y el pago se realizó en efectivo, cumpliendo al mismo tiempo con el requisito de legalización establecida en los Artículos 37 párrafo segundo y 40 del Código de Comercio, caso contrario no será sustento válido que respalde la apropiación de crédito fiscal y por consiguiente la deducción del gasto de la utilidad a fines del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación interna compras versus ventas declaradas, por el que se establecieron reparos en el IVA e IUE, sin considerar que el contribuyente no demostró que la transacción por la compra de insumos se realizó efectivamente, ni tomó en cuenta que el contribuyente no acreditó medio de pago fehaciente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) cabe señalar que del análisis y compulsa efectuados a la documentación presentada por el contribuyente a la Administración Tributaria mediante nota CG-163/0804 de 20 de agosto de 2004 referida a facturas y medios de pago, se verifica que el contribuyente presentó como medio de pago para demostrar que la transacción habría sido realizada, los comprobantes de Egreso de Caja, los que si bien consignan: 1.Los nombres de las tres personas naturales, que supuestamente son sus proveedores; 2.Número de cuenta; y 3.Detalle de la mercancía e importe; no consignan el número de factura que se cancela y en el espacio que debería estar llenado con el nombre del responsable del pago, simplemente existen las iniciales MRM, APP sin firma. Asimismo, en el espacio destinado al Visto Bueno, en algunos casos no se consigna la firma o identificación de la persona que autoriza dicho pago y en el espacio destinado al interesado, si bien se consignan firmas, no existe la aclaración de la misma, ni número que identifique a quien teóricamente recibió el pago como parte interesada. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0144/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |