Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0048/2009 09/02/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0392/2008
Fecha: 08/12/2008
TSJ: S-0213-2015
Fecha: 19/05/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Restitución de lo Indebidamente Devuelto
         - No corresponde la devolución de tributos que se respalda en facturas por descuentos a los empleados por gastos de alimentación STG-RJ/0048/2009

Máxima:

En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 19 Inciso d) de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, los gastos por concepto de alimentación al personal dependiente, se encuentran gravados por el RC-IVA; consiguientemente en aquéllos casos en los que se evidencie que los mismos fueron cubiertos mediante descuentos a los empleados realizados del total ganado por éstos, independientemente de que por este concepto se hubieran emitido indebidamente facturas sin nombre, no se justifica la devolución de tributos a través de CEDEIM al exportador, toda vez que el crédito fiscal generado en tales facturas pertenece a los dependientes, procediendo la restitución de lo indebidamente devuelto.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de restitución de lo indebidamente devuelto respecto del IVA, sin considerar que realizó descuentos a los empleados por un porcentaje del monto total del costo de alimentación, por los que emitió facturas sin nombre, registradas contablemente en los Libros Diarios, con lo que demostró no haberse apropiado de crédito fiscal que no le correspondía, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Tributaria, en el Informe GDGLP-DF-I-A-38/2008, estableció que los gastos por concepto de alimentación fueron cubiertos con descuentos y facturación efectuada a los empleados del área administrativa y que este tipo de gastos son objeto del RC-IVA, por lo que no corresponde su devolución mediante CEDEIM; empero, el recurrente afirma que por los descuentos realizados habría emitido facturas sin nombre, correspondiéndole el cómputo del crédito fiscal.

Asimismo, revisadas las planillas de sueldos de los empleados de AMETEX SA, BATT SA, MEX SA, MATEX SA, POLAR SA, UNIVERSALTEX SA, HILANDERIAS LAJA, se evidencia que los descuentos por concepto de comedor fueron realizados del total ganado, el que en aplicación del art. 19-d) de la Ley 843, se encuentra gravado por el RC-IVA, por lo que al haberse efectuado el pago de los alimentos con descuentos a los empleados, el crédito fiscal generado en tales facturas les correspondía a los dependientes, no pudiendo AMETEX SA apropiarse indebidamente de ese crédito, por lo que resulta correcta la valoración de la Administración Tributaria y se confirma el importe indebidamente devuelto de Bs2.292.- determinado para el período septiembre 2005.” (FTJ IV.3.2. iv. y v)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art.19 Inc. d) de la Ley N° 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: