Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0032/2006 | 10/02/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CHQ/RA/0028/2005 Fecha: 11/11/2005 | TSJ: S-0097-2012 Fecha: 04/04/2012 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En virtud a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 104 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), será válida como prueba la documentación que no obstante ser observada por el contribuyente, por encontrarse en fotocopias simples, fue entregada por él mismo durante la fiscalización, constando dicha entrega en Acta circunstanciada y debidamente firmada, sobre la cual se basó la determinación de la deuda tributaria, toda vez que no es razonable que quien entregue documentación luego niegue la validez de la misma. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por el inciso a) del art. 217 de la Ley 3092 y art. 1311 del Código Civil, puesto que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de fiscalización integral por el IUE, IVA, RC-IVA e IT, sin considerar que la documentación presentada por el ente fiscal no debió ser considerada, toda vez que la misma se encontraba en fotocopias simples, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la compulsa y valoración del expediente se evidencia que la documentación detallada en el punto anterior y ahora observada por el contribuyente, fue detallada y entregada por el mismo contribuyente, según memorial presentado en 20 de agosto de 2004 ante la Administración Tributaria, por lo que, no es razonable que ahora pretenda observar una formalidad generada por él mismo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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