Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0399/2006 18/12/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0271/2006
Fecha: 25/09/2006
TSJ: S-0617-2013
Fecha: 05/03/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Resolución Determinativa
                 - Obligación de la Administración Tributaria de respaldar con prueba suficiente la determinación de oficio de la deuda tributaria STG-RJ/0399/2006

Máxima:

Tratándose del Procedimiento de Determinación de Oficio, mediante el cual la Administración Tributaria establece la existencia y cuantía de una deuda tributaria y en aplicación de lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), ésta debe ejercitar sus amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación para así obtener datos, elementos y valoraciones que sustenten las observaciones y cargos que hacen a la deuda tributaria, no siendo suficiente la información obtenida mediante su sistema informático a la hora de demostrar los hechos constitutivos de los cargos y observaciones formuladas, de no proceder así no se puede hacer una valoración exacta de lo determinado por ella.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IVA e IT, sin considerar que el contribuyente presentó documentación incompleta que no desvirtuó la duplicidad de facturas, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. Caso, en el que de conformidad con los principios de informalismo y verdad material, reconduciendo la intención del contribuyente, con la finalidad de lograr la conexitud con el problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente:

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la valoración y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria se basan solo en el detalle de información extraída del Sistema. De lo anterior, se sostiene que la Administración Tributaria solo se limitó a obtener esa información sin aplicar sus amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, a través de las cuales debería exigir en el presente caso a los agentes de información, con un requerimiento expreso, documentación, consistente en las facturas que acrediten el Crédito Fiscal, libros de Compras, comprobantes de pago, medios fehacientes de pago, etc.; es decir realizar el cruce de información con estos agentes de información y así obtener datos, elementos y valoraciones que sustenten estas observaciones, tal como manifiestan los arts. 71, 95 y 100 de la Ley 2492 (CTB).”

(…)

“Con referencia a la información obtenida del sistema por el ‘SIN’, claramente se puede evidenciar que al no existir otra documentación que respalde las diferencias existentes entre estas notas fiscales, no se puede hacer una valoración exacta de lo determinado por la Administración Tributaria ya que no prueba los hechos constitutivos de los mismos, es decir que no demostró que estas facturas fueron emitidas por Oswaldo del Villar Erguerta, tal como manifiesta el art. 76 de la Ley 2492 (CTB). Consecuentemente, esta Superintendencia Tributaria General confirma lo determinado por la Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0271/2006.” (FTJ IV.4. vi. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 76 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0399/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0077/200621/04/2006(FTJ IV.3.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) STR/CBA/RA/0099/200514/11/2005 S-0160-2012 06/06/2012

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0320/200712/07/2007(FTJ IV.4. iii. iv. vi. y viii.) 01/01/1900 S-0220-2014 15/09/2014