Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0399/2006 | 18/12/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0271/2006 Fecha: 25/09/2006 | TSJ: S-0617-2013 Fecha: 05/03/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose del Procedimiento de Determinación de Oficio, mediante el cual la Administración Tributaria establece la existencia y cuantía de una deuda tributaria y en aplicación de lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), ésta debe ejercitar sus amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación para así obtener datos, elementos y valoraciones que sustenten las observaciones y cargos que hacen a la deuda tributaria, no siendo suficiente la información obtenida mediante su sistema informático a la hora de demostrar los hechos constitutivos de los cargos y observaciones formuladas, de no proceder así no se puede hacer una valoración exacta de lo determinado por ella. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IVA e IT, sin considerar que el contribuyente presentó documentación incompleta que no desvirtuó la duplicidad de facturas, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. Caso, en el que de conformidad con los principios de informalismo y verdad material, reconduciendo la intención del contribuyente, con la finalidad de lograr la conexitud con el problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente: | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la valoración y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria se basan solo en el detalle de información extraída del Sistema. De lo anterior, se sostiene que la Administración Tributaria solo se limitó a obtener esa información sin aplicar sus amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, a través de las cuales debería exigir en el presente caso a los agentes de información, con un requerimiento expreso, documentación, consistente en las facturas que acrediten el Crédito Fiscal, libros de Compras, comprobantes de pago, medios fehacientes de pago, etc.; es decir realizar el cruce de información con estos agentes de información y así obtener datos, elementos y valoraciones que sustenten estas observaciones, tal como manifiestan los arts. 71, 95 y 100 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0399/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |