Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0127/2006 | 30/05/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0033/2006 Fecha: 12/01/2006 | TSJ: S-175-2012 Fecha: 20/06/2012 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Cuando los ajustes contables realizados en las cuentas de activo y pasivo no tengan incidencia en los resultados de la gestión, entonces no se afectará la base imponible para el cálculo del IUE. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que desconoce los gastos deducibles a efectos del IUE, solo por defectos de registro contable y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro del procedimiento de Fiscalización del IUE, ICM, IVA e IT, sin considerar los hechos materiales y la verdad histórica de los mismos. Asimismo, COPLA LTDA, señala que procedió a corregir sus estados financieros en aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad 8 (NIC 8), que admite la corrección de errores fundamentales una vez identificados, justificando la naturaleza de dicho error. Con este objetivo el recurrente presentó el Informe Técnico de peritaje independiente elaborado por un profesional auditor, en relación al esquema técnico de corrección en los Balances Generales correspondientes al 30 de septiembre de 2001, 2002 y 2003 de COPLA LTDA. 8, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, REVOCÓ parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de los Estados Financieros reformulados, se evidencia que los pagos efectuados por el socio ´PO´ a ´SAMAS´, fueron regularizados contablemente de manera posterior en aplicación de la NIC 8, toda vez que la falta de registro fue considerada como error fundamental, registrando en consecuencia en el pasivo, la cuenta ´Prestamos a corto plazo´ a favor del socio de la empresa y disminuyendo el pasivo ´Proveedores SAMAS´ al 30 de septiembre de 2001, 2002 y 2003, efectuando una reclasificación de los pasivos mencionados en el Balance General de las gestiones 2001, 2002 y 2003, sin afectar el Estado de Resultados de las gestiones mencionadas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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