Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0058/2005 | 08/06/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0047/2005 Fecha: 28/04/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Los errores de forma acaecidos durante el registro de las facturas no justifica la depuración del crédito fiscal siempre y cuando se demuestre que al momento del despacho aduanero se cumplió con el inc. c) art. 1 de la Ley 843, es decir el pago el Impuesto al Valor Agregado, en los casos de importación, y que además se haya demostrado la efectividad de la transacción razón por la cual, corresponde el cómputo del crédito fiscal; el no considerar dicho crédito, implicaría que el contribuyente pague dos veces por un mismo concepto; asimismo, corresponde que el gasto sea considerado a efectos del IUE en cumplimiento al art. 7 del DS 24051, admitiéndolo como deducible. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulnera lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas 05-299-94, 05-161-98, 05-162-98 y 05-043-99 en cuanto a la captura de los datos en el Libro de Compras IVA, para las pólizas de importaciones y revocó la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro del Procedimiento de Verificación de las compras realizadas con el Padrón del SIN, sin considerar, que por los num. 1 y 2 de la RA 05-161-98, el contribuyente debe recabar el medio magnético y la presentación del detalle de las facturas, notas fiscales y documentos equivalentes que den lugar a la determinación del débito y crédito fiscal en medio magnético respectivamente. Asimismo, el art. 2 de la Resolución Administrativa 05-162-98, establece que en el software del registro de compras IVA se capturarán todas las notas fiscales, facturas, tickets y/o documentos equivalentes incluyendo pólizas de importación que den lugar al crédito fiscal y que los datos a consignarse son aquellos indicados en el num. 57 de la RA 05-299-94, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) . | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión del expediente, se evidencia que ´COSIN LTDA´ presentó las pólizas de importación originales, las mismas que fueron registradas en los Libros de Compras IVA en los períodos 01/99, 02/99, 03/99, 05/99, 06/99, 07/99, 09/99, 10/99, 11/99, 12/99, 01/00 y 02/00, sin observar lo establecido en el num. 2 de la RA 05-162-98, que obliga a registrar en Libros de Compras IVA, el Software del Libro de Compras y Ventas IVA, los datos indicados en el num. 57 de la Resolución Administrativa 05-299-94. En este sentido, ´COSIN LTDA´ no efectuó el llenado con los números de pólizas de importación, en las casillas habilitadas al efecto, consignando únicamente el número ´0´ o ´1´, hecho que constituye incumplimiento a deberes formales conforme disponen los arts. 119 al 122 de la Ley 1340 (CTb). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-art. 1, inciso c), 8 de la Ley 843 -arts. 119 al 122 de la Ley 1340 - arts. 7 y 8 del DS 24051 de 29 de junio de 1995, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (Texto Ordenado) - art. 10 del DS 27350 de 2 de febrero de 2004, Reglamento Específico para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico aplicable ante la Superintendencia Tributaria. - num. 57 de la RA 05-299-94 de 8 de julio de 1994, Reglamento Nuevo Sistema de Notas Fiscales - num. 2 de la RA 05-162-98 de 28 de julio de 1998, Reglamento del Registro de Información que emita el software del Libro de Compras y Ventas IVA sobre plataforma Windows y que de manera optativa reemplace a los Libros de Compras y Ventas IVA llenados en forma manual o mecánica. |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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