Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0636/2007 | 01/11/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0344/2007 Fecha: 06/07/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 5 del Decreto Supremo N° 25183 de 8 de septiembre de 1998, a efecto de la aceptación o rechazo de las solicitudes de rectificación de Declaraciones Juradas que disminuyen el saldo a favor del fisco o que aumenten el saldo a favor del contribuyente, se deben acompañar las solicitudes presentadas de una explicación detallada de los hechos que dan origen a la rectificación y contener la documentación contable, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que de soporte a los cambios solicitados, adjuntando en anexo el proyecto de Declaración Jurada Rectificatoria, caso contrario, es decir de evidenciarse que los hechos que sustentan la solicitud de rectificación no se encuentran debidamente respaldados por medio de los soportes contables que les otorgan la respectiva validez probatoria, corresponde el rechazo de la solicitud de rectificación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por los inc. a) y b) del art. 5 del DS 25183 y núms. 4 y 5 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB), puesto que anuló obrados hasta que se presente el Libro de Ventas IVA del período febrero de 2005, que consigne la venta del vehículo entregado en pago a NIBOL Ltda, y posteriormente la Administración Tributaria (SIN) emita la Resolución Administrativa, dentro del procedimiento de determinación del IVA, siendo que la Administración Tributaria (SIN), no rechazó la solicitud de rectificatoria porque no se realizó la transacción de compra y venta, sino porque el vehículo no fue adquirido para la actividad por lo que el sujeto pasivo es responsable del gravamen, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que se dicte una nueva Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos se evidencia que Kieffer & Asociados SA, presentó ante la Gerencia GRACO La Paz del SIN, una solicitud de autorización de rectificación del F-143 con Número de Orden 2930015217, por el IVA del período febrero de 2005, señalando que debido a una mala apropiación en el código 13 del Form. 143, no declaró lo registrado en el Libro de Compras IVA por Bs255.503.- y en el código 101 del formulario citado, registró Bs541.593.-, conformado por compras del período Bs255.503.- y Saldo mes anterior Bs38.149.-, más su actualización, que alcanza a Bs286.090. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0636/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |