Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0562/2008 | 09/12/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0100/2008 Fecha: 26/09/2008 | TSJ: S-0140-2015 Fecha: 20/04/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Independientemente de la distinción doctrinal entre hecho imponible y hecho generador (entendiendo el primero como el hecho hipotéticamente previsto en la norma, de existencia ideal, cuya realización provoca el nacimiento de una obligación tributaria concreta, en cambio el hecho concreto, material que se realiza en la vida real, el que se concreta reuniendo los elementos contenidos en la hipótesis, adecuándose al presupuesto y que genera el crédito tributario, se denomina hecho generador), la legislación positiva no efectúa distinción entre ambos conceptos, por el contrario los unifica en una sola definición conforme el Artículo 37 de la Ley N° 1340, de 28 de mayo de 1992; consiguientemente tratándose del impuesto al Valor Agregado IVA, el inciso a) del Artículo 4 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986, dispone que el hecho imponible se perfecciona en el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá estar obligatoriamente respaldada por la emisión de la factura. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por el Art. 38 de la Ley 1340 (CTb), puesto que confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un procedimiento de fiscalización por el IVA, sin considerar las características particulares del negocio (venta de hidrocarburos), que generan dificultad para establecer el momento preciso del nacimiento y perfeccionamiento del impuesto, ya que de conformidad a la norma citada mientras no se hubieran completado todas las circunstancias materiales que permitan conocer con certeza los elementos del Hecho Imponible, no existiría obligación ni posibilidad fáctica de emitir factura, más aún si el DS 29527 establece la forma de facturación, aclarando que mientras no se logre una cuantificación precisa del servicio no se produce el nacimiento de la contraprestación, por lo que no se emite factura hasta que se de la cuantificación, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolucion Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 37 de la Ley 1340 (CTb), no efectúa distinción entre hecho generador y hecho imponible, por el contrario los unifica en una sola definición, en los siguientes términos, Hecho generador o imponible es el expresamente determinado por la Ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, esta forma de encarar el nacimiento de la obligación tributaria, no permite mayores disquisiciones como las que introduce el recurrente; sin embargo, en doctrina se efectúa la distinción entre ambos conceptos, pero conforme con el art. 2 de la Ley 1340 (CTb), la doctrina no es fuente de obligación del derecho tributario y debemos regirnos a la Ley y sus disposiciones; (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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