Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0395/2006 | 15/12/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0030/2006 Fecha: 10/01/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la impugnación por el rechazo de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias, conforme dispone el art. 5 del DS 25183 de 28 de septiembre de 1998 y en aplicación del numeral 1 del art. 200 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, la Instancia de Alzada debe valorar no únicamente las facturas que las respalden, sino también los hechos que dieron origen a la rectificación, la documentación contable, comercial o de cualquier otra índole que sirvan de soporte a las facturas y a los cambios solicitados, y que sean consistentes y veraces o en su caso solicitar a la Administración Tributaria se remita información de cruce de facturas, toda vez que, dada la importancia que genera la aceptación de un aumento en el crédito fiscal, el mismo no puede ser autorizado sin considerar si se cuenta con todos los elementos necesarios para llevar a cabo esta labor, más aun considerando el principio de verdad material; el que no sólo debe ser aplicado al procedimiento de determinación de oficio, sino a todos los procedimientos desarrollados por la Administración Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto en el art. 81 de la Ley 2492 (CTB), toda vez que revocó parcialmente la Resolución Administrativa que rechazó la presentación de Declaración Jurada Rectificatoria del IVA por el período septiembre 2003, sin considerar que el sujeto pasivo durante el proceso de verificación no presentó las facturas que estaban siendo rectificadas, por lo que la Administración Tributaria (SIN), no tuvo oportunidad de aplicar el procedimiento de verificación a estas facturas, es más esta prueba debió de ser rechazada por la instancia de alzada, toda vez que en ningún momento el contribuyente estableció la constancia de la existencia de las mismas y su compromiso de presentación ante la Administración Tributaria, es decir omitió presentar las facturas como prueba de reciente obtención con el juramento respectivo, además de no justificar que la omisión no fue por causa propia, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) el contribuyente impugnó la decisión de rechazo de la Administración Tributaria ante la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, solicitando se considere el total de facturas, es decir las 348 facturas que se encontraban registradas en el Libro de Compras IVA rectificado, ocasionando que la Superintendencia Tributaria Regional de La Paz considere facturas que no fueron sustento para la solicitud de rectificación del crédito fiscal IVA del periodo septiembre de 2003." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0395/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |