Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0319/2006 | 26/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0218/2006 Fecha: 23/06/2006 | TSJ: S-0214-2013 Fecha: 26/06/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, no se consideran comprendidos en el objeto del Impuesto al Valor Agregado- IVA a las operaciones de compra venta de acciones, debentures, títulos valores y títulos de crédito, entre otros; consiguientemente la transferencia de un título valor que otorga un derecho al asociado (padre de familia o tutor), a participar en una sociedad de carácter civil que no persigue fines de lucro (asociaciones educativas), no puede considerarse como una venta a título oneroso realizada por una empresa con fines de lucro, por lo que esta operación no se encuentra gravada por el IVA. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el Art. 2 in fine de la Ley N° 843, puesto que revocó totalmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de verificación externa del IVA, en el que se formularon cargos específicamente por Certificados de Participación, fundamentando que los mismos deben ser considerados como un Aporte de Capital por lo que no se encontrarían comprendidos dentro del objeto del IVA, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Por su parte la Ley 843, en su art. 1 crea el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la venta de bienes muebles, prestaciones de cualquier naturaleza e importaciones definitivas. Asimismo en su art. 2°, señala entre otros, que no se consideran comprendidos en el objeto del impuesto a las operaciones de compra-venta de acciones, debentures, títulos valores y títulos de crédito. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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