Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0276/2006 | 03/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0191/2006 Fecha: 02/06/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por los arts. 2 y 76 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), las operaciones de compra de CEDEIM´s aplicando una tasa de descuento, toda vez que no pueden considerarse un servicio, ni mucho menos un ingreso por comisión y tomando en cuenta que la compra-venta de títulos valores no se encuentra dentro del objeto del IVA y está expresamente exenta del pago del IT conforme establecen las citadas disposiciones, son operaciones que no están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado ni el Impuesto a las Transacciones-IVA e IT. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los arts. 1, 3, 5, 72, 74 y 75 de la Ley 843, puesto que revocó totalmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Verificación Interna del IVA e IT, sin considerar que el reparo se originó en el servicio que realiza el contribuyente, el mismo que consiste en la recepción de Títulos Valores para convertirlos en dinero en efectivo, prestación de servicio que constituye hecho generador y que es objeto de los impuestos observados, por lo que al amparo de los arts. citados, la referida prestación de servicio se encuentra alcanzada por el IVA e IT, siendo correcta la interpretación de la fiscalización realizada por la Administración Tributaria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolucion Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, se debe precisar que el DS 25465 en el art. 2 señala que los certificados de devolución de impuestos (CEDEIM´s) son títulos valores transferibles por simple endoso, con vigencia indefinida y podrán ser utilizados por el tenedor final para el pago de cualquier tributo cuya recaudación esté a cargo del Servicio Nacional de Aduanas (SNA) o del Servicio de Impuestos Internos (SIN), conforme a la legislación vigente. Los CEDEIM´s podrán ser fraccionados, de acuerdo a disposiciones adoptadas por el SIN . | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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